Oficio N° 2862 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2862 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Determinación del costo de venta a través de fórmula que indica en su presentación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los contribuyentes de primera categoría que declaren renta efectiva deben determinar el costo de ventas conforme al artículo 30 de la LIR, utilizando FIFO o costo promedio ponderado, siendo rechazado administrativamente el método de diferencias de inventario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30 Y ART. 41 (ORD. N° 2862 DE 10.12.2020). Determinación del costo de venta a través de fórmula que indica en su presentación. Se ha consultado a este Servicio si la forma de determinar el costo de venta a través de la fórmula comúnmente llamada diferencias de inventario se enmarca en las normas vigentes. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es una empresa que se dedica a la compra, venta y fabricación de bienes muebles de menaje. Dada la realidad del negocio y la dificultad de poder determinar con sus sistemas actuales el costo de venta por unidad, producto que manejan miles de SKU de diversos proveedores, de variados orígenes, con costos muy diversos inclusive en el mismo producto, como también muchas veces el mismo producto tiene distintas realidades y costos ya sea porque es armado por terceros quienes aportan insumos menores juntando las partes y piezas que aportan o viceversa, como también productos que fabrican, además de un tipo de cambio muy variable, se generan cambios de costos continuamente para las reposiciones y los mismos productos vendidos en un periodo. Sumado a lo anterior, agrega que tienen procesos de fabricación donde transforman materiales, insumos y partes y piezas para generar un proyecto muy simple o una gran habilitación global de mobiliario, como por ejemplo, todo el mobiliario de obra del XXXXX, el cual se factura en una sola glosa que es el resumen de miles de compras y de meses de trabajo, lo cual se trabaja en paralelo con miles de otras compras y ventas del rubro. Agrega que lo anterior, bajo su sistema administrativo actual, les dificulta determinar el costo de venta exacto, por lo que a fin de evitar posibles errores de interpretación y/o aplicación de la norma, solicitan un pronunciamiento respecto a si se enmarca dentro de las normas vigentes la forma de determinar el costo de venta a través de la formula comúnmente llamada por diferencias de inventario, la cual consistiría en considerar los valores netos y aplicar la siguiente fórmula: inventario inicial + compras del periodo – devoluciones del periodo – inventario final. Dicho resultado correspondería al costo de venta total del periodo. II ANÁLISIS Los contribuyentes de la primera categoría que declaren su renta efectiva demostrada mediante un balance general en conformidad con las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), determinan el costo de las ventas del ejercicio conforme lo dispone el artículo 30 del citado cuerpo legal. Al respecto, el inciso segundo del artículo 30 de la LIR dispone que, para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos1, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado “costo promedio ponderado”. La norma agrega que el método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará, a su vez, el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena practicar el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos. Por otra parte, conforme al artículo 41 de la LIR, todos los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general deben reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo, conforme a las normas que señala dicho precepto legal. El Nº 3 del referido artículo dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece el citado numeral. 1 Si

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA