Oficio N° 2868 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2868 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Consulta sobre exención de Impuesto de Primera Categoría a una sociedad educacional, en cuya creación, organización o mantenimiento participa o intervine una Universidad.
Normas citadas
DL1604, art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley 13.713, art. único
Criterio
Las sociedades educacionales en cuya creación, organización o mantenimiento participa una Universidad reconocida por el Estado gozan de exención de Impuesto de Primera Categoría, pero solo respecto de rentas provenientes de actividades educacionales y aquellas que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 20, N° 3 Y N°4 – LEY N° 13.713 – DECRETO LEY N° 1604, DE 1976, ART. 14. (Ord. Nº 2868, de 18-10-2016) CONSULTA SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A UNA SOCIEDAD EDUCACIONAL, EN CUYA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN O MANTENIMIENTO PARTICIPA O INTERVINE UNA UNIVERSIDAD. I ANTECEDENTES Mediante su ordinario del antecedente, se expone que la Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT ha consultado a esa Dirección Regional si se encuentra favorecida por la exención de Impuesto de Primera Categoría en virtud del artículo único de la Ley N° 13.713, complementada por el decreto ley N° 1.604 de 1976, atendido que se trata de una sociedad en cuya creación, organización o mantenimiento participa o interviene la Universidad TTTTT. En lo fundamental, esa Dirección Regional cuestiona el entendimiento fijado por este Servicio en el Oficio N° 1016 de 2003, el cual, a su juicio, habría extendido indebidamente lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 y lo instruido en la Circular N° 47 del 1977, ampliando la exención contenida en el artículo único de la Ley N° 13.713 a personas distintas de la Universidad de Chile y otras Universidades reconocidas por el Estado, como sería el caso de las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan dichas entidades. II ANÁLISIS En lo que interesa al presente análisis, cabe señalar que el artículo único de la Ley N° 13.713 exime “a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado… de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la ley 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la ley 11.766 y sus modificaciones.” Por su parte, el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta y Habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.” Conforme al claro tenor de la ley, es evidente que gozan de franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta, no sólo la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sino también otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado así como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 precisó que dichas franquicias o exenciones no rigen respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales. Lo anterior ha sido expresamente señalado no sólo en el Oficio N° 1016 de 2003, citado en su presentación, sino también en oficios posteriores, tanto en lo que dice relación con las instituciones exentas de Impuesto a la Renta[1], como sobre el alcance de la exención[2]. Conforme a lo expuesto, en la medida que la Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT sea una sociedad en cuya creación, organización o mantenim

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