Oficio N° 2869 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2869 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Consulta sobre tratamiento de donaciones recibidas para financiar actividades de institución que indica.
Criterio
Las donaciones de poca monta establecidas por costumbre están exentas del impuesto a las donaciones cuando se cumplen los requisitos legales, siendo admisible su suscripción mediante formulario en línea que individualice al donante y monto. El monto de 'poca monta' debe analizarse caso a caso considerando las condiciones concretas del acto, sin poder establecerse un rango a priori.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N°2, N°5 – LEY N° 18.985, ART. 8 – CIRCULAR N° 34, DE 2014. (Ord. Nº 2869, de 18-10-2016) CONSULTA SOBRE TRATAMIENTO DE DONACIONES RECIBIDAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE INSTITUCIÓN QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable y documentación de respaldo en el caso de donaciones recibidas para financiar sus actividades. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la Corporación Cultural TTTTT (en adelante, la “corporación”), es una institución sin fines de lucro que financia sus actividades con ingresos propios, con donaciones acogidas a la ley de donaciones con fines culturales así como con donaciones recibidas de personas que integran el denominado XXXX, las cuales manifiestan su voluntad de colaborar firmando una solicitud de socio colaborador. Con la finalidad de ampliar el alcance del XXXX a nivel nacional e internacional, se desea automatizar el proceso de inscripción y tramitación de pagos y diversificar las formas de aportar, tales como, aportes de socios, donaciones acogidas a la ley de donaciones con fines culturales y donaciones simples. Para respaldar tributariamente los pagos recibidos por parte del XXXX, se contaría con un formulario en línea, con la identificación completa del donante, la voluntad del mismo para colaborar con una suma de dinero y la opción de pago vía AAA, operado por BBB. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 24.08.2016, complementa la presentación original exponiendo el “plan de negocios” que quiere desarrollar para captar socios colaboradores, donaciones acogidas a la ley de donaciones culturales, donaciones menores y donaciones o aportes espontáneos, consultando lo siguiente: En el caso de la captación de socios colaboradores, consulta si en lugar de una solicitud en papel es admisible un formulario en línea llenado por el socio colaborador; En el caso de las donaciones on line, consulta si la corporación puede recibir donaciones menores, en las que no se solicita certificado de donación, realizadas por medio de una plataforma digital, sin haberse realizado el trámite de insinuación; Qué monto de la donación se puede considerar de “buena costumbre”, para los efectos de eximirse del trámite de insinuación y del pago de impuestos; Consulta como se declaran las donaciones realizadas espontáneamente a la corporación, por personas que no son contribuyentes y que no solicitan certificado de donación, o no aportan mayor información de contacto, para pagar el impuesto a las donaciones correspondientes; Para permitir aportes en línea espontáneos de extranjeros, sugiere usar como estrategia de captación la de “haz un regalo”, contra la emisión de una boleta. II ANÁLISIS De acuerdo al tenor de la presentación y las consultas formuladas, fluye que su preocupación son las donaciones distintas de aquellas canalizadas a través de los mecanismos dispuestos por la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985. Respecto de estas últimas donaciones, su tratamiento tributario, requisitos de procedencia para acogerse a los beneficios que contempla y documentos que acreditan el monto de la donación, tanto para el donante como el donatario, se encuentran regulados en el cuerpo legal indicado y en su reglamento, de conocimiento de la peticionaria, así como en las instrucciones actualizadas impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 34 de 2014. Por otra parte, y en atención a los criterios que solicita confirmar en las letras b) y siguientes, se entiende que sus consultas dicen relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según el cual están exentas del referido impuesto las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas po

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