Oficio N° 2871 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2871 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Remite consulta sobre procedencia de emitir nota de crédito por diferencia de IVA, por variación del tipo de cambio.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
Las variaciones de tipo de cambio en operaciones pactadas en moneda extranjera constituyen reajustes que integran la base imponible del IVA conforme al artículo 15° del DL N° 825. El procedimiento de ese artículo N° 1 permite excluir de la base imponible el monto de reajustes que ya pagaron IVA, en la parte correspondiente a la variación de la Unidad de Fomento del período respectivo en operaciones a plazo.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA E), ART 15, N°1, ART. 21, N°2, ART. 55, ART. 57 – CIRCULAR N° 12, DE 1991. (Ord. Nº 2871, de 18-10-2016) REMITE CONSULTA SOBRE PROCEDENCIA DE EMITIR NOTA DE CRÉDITO POR DIFERENCIA DE IVA, POR VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento en relación a presentación realizada por XXX, en representación de la empresa TTTT, la cual consulta acerca de la procedencia de emitir notas de crédito por las diferencias de IVA que se produzcan por la variación del tipo de cambio, derivada de contrato celebrado con BBB, de prestación de servicios de ingeniería de detalles, suministro de equipos y materiales, construcción y puesta en marcha de una planta desaladora de agua de mar, para la realización de proyecto minero. I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a lo señalado por la empresa, la ejecución del contrato celebrado con BBB contempla dos fases: Fase I – Etapa de Ingeniería de Diseño y Fase II, Etapa de Suministro, Construcción y Puesta en Marcha. El precio del contrato fue pactado a suma alzada y en dólares por mutuo acuerdo de las partes, en caso de ejecutarse sólo la Fase I, en la suma total y única de US $ xxxxxxx y en caso de ejecutarse ambas fases, en la suma total y única de US $ xxxxxxxxx. El contrato contempla un anticipo al emitirse la orden de proceder de la Fase I, equivalente al 100% del monto de ella, contra boleta de garantía por el 100% del monto anticipado. La sociedad emitió una factura por el anticipo de US $ xxxxxxx y consulta sobre la procedencia de emitir una nota de crédito afecta a IVA por la variación de tipo de cambio que se produce entre la época de la emisión de una factura por anticipo y el pago efectivo del precio de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 15° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que BBB realiza los pagos en un plazo de 30 días luego de la recepción conforme de la factura. Adicionalmente, solicita confirmar en el caso en que sea procedente la emisión de la nota de crédito, que la baja en el tipo de cambio, que tiene como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, es una rebaja en el precio pactado, y no una cantidad restituida por servicios resciliados para efectos del plazo de tres meses que contempla el N° 2 del artículo 21 de la misma ley antes señalada. 2. En opinión de esa Dirección Regional, en relación con la materia consultada, en primer término se debe tener presente que en toda confección de una obra material que se encomienda a otra persona, si la persona que la realiza proporciona los materiales, el contrato es de venta. En cambio, si esos materiales, o al menos la materia principal, son suministrados por quien encarga la obra, el contrato es de prestación de servicios. En este sentido está redactado el artículo 1.996 del Código Civil. Por tanto, en atención a la naturaleza del contrato sobre el que se consulta, en su Fase I se trataría de la prestación de un servicio y en su Fase II la operación será de venta. Agrega que el artículo 9°, letra a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que el Impuesto al Valor Agregado se devengará: “en las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta”. Y en la letra f) de la norma en comento se establece que: “en los contratos referidos en la letra e) del artículo 8° y en las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirse la o las facturas”. Por su parte, el artículo 55° del mismo texto legal, en lo pertinente, señala que: “En los contratos señalados en la letra e) del artículo 8° y de ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles gravados por esta ley, la factura deberá emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de este, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pa

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA