Oficio N° 2872 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2872 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2022
Materia
Calificación de construcción provisoria o precaria en materia de sobretasa del artículo 8° de la Ley Nº 17.235.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8
Criterio
La calificación de construcción provisoria o precaria para eliminar la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235 no atiende a un lapso específico de tiempo, sino a circunstancias de hecho (tipo de construcción, desmontabilidad, calidad de materiales, instalaciones, condiciones de seguridad y habitabilidad) que determina caso a caso la instancia fiscalizadora. Solo procede revisar la sobretasa cuando existe construcción terminada o usable, acreditada conforme la Circular N° 31 de 2019.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 8 – CIRCULAR N° 31, DE 2019. (ORD. N° 2872, DE 27.09.2022) Calificación de construcción provisoria o precaria en materia de sobretasa del artículo 8° de la Ley Nº 17.235. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el lapso que permitiría calificar una construcción como provisoria o precaria en los términos de la letra d) del N° 7 de la Circular N° 31 de 2019¹. Al respecto, previamente es necesario indicar que dicho apartado de la circular instruye que no corresponde eliminar la sobretasa establecida en el artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial cuando en el bien raíz sólo existan construcciones provisorias, como casetas de vigilantes, o construcciones precarias, que no tengan condiciones de seguridad, habitabilidad y protección de sus habitantes. Luego, y respondiendo lo consultado, la calificación de una construcción como provisoria no atiende a un lapso específico de tiempo, sino que a la situación de hecho, cuestión que se determina caso a caso en la respectiva instancia fiscalizadora, teniendo en consideración el tipo de construcción; las especificaciones arquitectónicas; si es desmontable o permanente; la calidad de los materiales utilizados; si cuenta con instalaciones de agua, eléctricas o alcantarillado, de corresponder; entre otros elementos. Lo mismo acontece con la calificación de una construcción como precaria, que tampoco obedece a un lapso especifico de tiempo, sino a sus condiciones de seguridad, habitabilidad y protección de sus habitantes, tal como se instruye en la señalada circular. De este modo, y en el referido contexto, solo constituye causal de revisión de la referida sobretasa el hecho que en el bien raíz exista una construcción terminada o en condiciones de ser usada, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto Territorial, siempre que se acredite debidamente tal circunstancia en los términos instruidos en los párrafos primero y segundo de la letra d) del N° 7 de la Circular N° 31 de 2019. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2872, de 27.09.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ Que impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, a la sobretasa establecida en el artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA