Oficio N° 2873 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2873 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Crédito por instalación de Sistemas Solares Térmicos establecido en la Ley N° 20.365.
Normas citadas
Decreto N° 331/2010, art. 7; Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 144; Ley N° 20.365, art. 5; Ley N° 20.897, art. ; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.1.23; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.2.5; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.2.6
Criterio
La expresión 'recepción municipal final' contenida en el artículo 5° de la Ley N° 20.365 comprende tanto la recepción final parcial como la recepción final total, siempre que la parte receptada pueda habilitarse independientemente según su permiso de edificación. Por consiguiente, el crédito tributario por sistemas solares térmicos se devenga en el mes en que se obtiene cualquiera de estas recepciones municipales finales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.365, ART. 5 – LEY N° 20.897, DE 2016. (Ord. Nº 2873, de 18-10-2016) CRÉDITO POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.365. La Dirección Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una consulta formulada por una empresa constructora a quien se le rechazó el crédito tributario por la instalación de Sistemas Solares Térmicos establecido en la Ley N°20.365. I.- ANTECEDENTES. La Dirección Regional Metropolitana de Santiago denegó la solicitud administrativa efectuada por el contribuyente para hacer uso del crédito por sistemas solares térmicos establecido en la Ley N° 20.365, por cuanto no se habrían cumplido íntegramente los requisitos exigidos en la Ley N° 20.365. En efecto, considerando el texto legal y lo instruido por la Circular N°50, de 2010, de este Servicio y lo resuelto en el Oficio Ordinario N°132, de 2013, que establece que el crédito tributario a favor de los contribuyentes se devenga en el mes en que se obtiene la recepción municipal definitiva del inmueble, al haber presentado el contribuyente sólo un Certificado de Recepción Parcial definitiva del inmueble, extendido por la respectiva Municipalidad el cual da cuenta de la recepción parcial definitiva de 128 departamentos de un Conjunto Habitacional que pertenece a la tercera etapa de un loteo, se consideró que no era posible acceder a su solicitud. El contribuyente indica que la empresa ha cumplido íntegramente con los requisitos exigidos en la Ley N°20.365, dado que la Constructora sólo se encargó de la construcción de una fracción de la totalidad del proyecto inmobiliario, es decir, de 128 departamentos, del Conjunto Habitacional que pertenece a la tercera etapa del loteo que comprende la misma cantidad de departamentos a que hace referencia la Dirección de Obras Municipales. Agrega que el motivo por el cual ese Municipio habría emitido el Certificado de Recepción Parcial, utilizando la expresión parcial, se debe a que en la Dirección de Obras Municipales aún está pendiente el término de la construcción de otras etapas de la totalidad del Proyecto aprobado, el cual comprende un total de 921 unidades. Si bien el documento utiliza la expresión parcial, respecto de cada una de las 128 unidades que su representada construyó, la recepción es total, facultándose inclusive la inscripción de los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces. En consecuencia, solicita a esta Dirección Nacional se determine el correcto sentido y alcance de la expresión recepción final de obras en relación al artículo 5° de la Ley N°20.365, y si en razón de ello el contribuyente así como aquellos que se pudieren encontrar en una situación semejante, tienen derecho a hacer uso del crédito contenido en la Ley N°20.365, con un certificado de recepción definitiva parcial. II. ANÁLISIS La letra a), del artículo 5° de la Ley N°20.365, dispone: El derecho al crédito por cada vivienda, determinado según las normas precedentes, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar Térmico. En el mismo sentido, el artículo 7° del Reglamento de la Ley, contenido en el Decreto N°331, de 2010, del Ministerio de Energía, reitera tal idea. Cabe señalar que la Ley N° 20.897, publicada en el D.O. de 05.02.2016, introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 20.365, sin alcanzar a las normas sobre devengamiento del crédito. De acuerdo al texto legal el crédito tributario establecido por la Ley indicada precedentemente se devenga en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble. Ahora bien, ni la Ley N° 20.365 ni su Reglamento proporcionan una definición de lo que debe entenderse por recepción municipal final. En este sentido, cabe considerar que el Párrafo 5°, del Título III, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio que su artículo 144 describa tal actuaci

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