Oficio N° 2874 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2874 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Régimen opcional y transitorio del artículo primero transitorio de la Ley N°20.899.
Normas citadas
20.780, art. 3; 20.899, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Las reinversiones de utilidades percibidas por empresarios individuales durante 2015 y 2016 se incorporan al FUT y pueden acogerse al impuesto sustitutivo del artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, diferenciándose de las reinversiones en sociedades que se registran en el FUR. El análisis armónico de las Circulares N°10/2015 y N°17/2016 confirma que las reinversiones en empresa individual mantienen su tratamiento de incorporación obligatoria al FUT.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°3, LETRA B), N°2 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO – LEY N° 20.899, DE 2016. (Ord. Nº 2874, de 18-10-2016) RÉGIMEN OPCIONAL Y TRANSITORIO DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.899. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a factibilidad de considerar dentro de las rentas que pueden acogerse al pago del impuesto sustitutivo al FUT las reinversiones de utilidades percibidas por un contribuyente en su calidad de empresario individual. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que un empresario individual, que cumple los requisitos del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.899, para optar por el pago del impuesto sustitutivo sobre las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015, además en su calidad de persona natural es socio de una Sociedad de Personas, desde la cual efectuó retiros destinados a reinversión hacia su empresa individual durante el año 2015, en cuya contabilidad no se encuentran asignados sus derechos sociales o inversión en la referida sociedad. En este sentido, solicita la confirmación de este Servicio en cuanto a que el monto total del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015, incluida la reinversión recibida en ese mismo año, se puede acoger al pago del impuesto sustitutivo establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. Al respecto, indica que con fecha 30 de enero de 2015, este Servicio emitió la Circular N°10, en la que instruyó sobre diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a raíz de la publicación de la Reforma Tributaria, Ley N°20.780. Entre las modificaciones incluidas en la citada Circular, se instruyó sobre el tratamiento tributario y registro de las reinversiones, indicando que a partir del 1° de enero del año 2015, producto de la modificación del artículo 14 de la LIR[1], las reinversiones efectuadas en Sociedades de Personas tendrían el mismo tratamiento tributario de aquellas efectuadas en la adquisición de acciones de pago de Sociedades Anónimas, esto es, ser controladas en un registro separado del FUT, que para todos los efectos pasa a denominarse Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR). Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo contexto, menciona que el SII aclaró expresamente que: “Se hace presente que el régimen de reinversiones efectuadas en una empresa individual, no ha sido objeto de modificaciones, razón por la cual se aplican las normas e instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia hasta antes de la modificación analizada". Esta afirmación, implica que las reinversiones efectuadas hacia una empresa individual deben seguir siendo obligatoriamente incorporadas al FUT. En el contexto de la simplificación a la Reforma Tributaria, con fecha 8 de febrero de 2016, fue publicada la Ley N°20.899, frente a la cual este Servicio emitió la Circular respectiva, con el propósito de dictar instrucciones sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta abril de 2017, sobre el pago de un tributo sustitutivo de los impuestos finales sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT. Dicha norma se encuentra contenida en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899. En la referida Circular, cuando el Servicio se refiere a los "Requisitos para acogerse al régimen transitorio y opcional de tributación sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT", señala que "Los contribuyentes del IDPC, deben mantener un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT, pendiente de tributación con el lGC o lA al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016" agregando que no podrá someterse a éste régimen opcional y transitorio, la diferencia por depreciación y "todas" las reinversiones recibidas durante 2015 y 2016, y las efectuadas en la adquisición de acciones de pago previamente a dichos años

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