Oficio N° 2874 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2874 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2022
Materia
Valor a considerar en boletas o facturas por envíos de dinero al extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
La SpA que realiza envíos de dinero al extranjero y compra-venta de criptomonedas debe emitir boletas o facturas no afectas a IVA por ambas actividades, considerando la remuneración por mandatos civiles y el monto total de transacciones de activos digitales, todos clasificados en el artículo 20 N°5 de la LIR.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 52 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 LETRA D N° 8, ART. 20 N° 5 – RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999, RESOLUCION EX. N° 157 DE 2020. (ORD. N° 2874, DE 27.09.2022) Valor a considerar en boletas o facturas por envíos de dinero al extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el valor que se debe considerar en la emisión de boletas o facturas, así como para la determinación de los pagos provisionales mensuales, tratándose de una empresa que realiza envíos de dinero al extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación1, una SpA que tributa acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), realiza envíos de dinero a otros países, todos por aproximadamente 1 unidad de fomento (UF) o menos, siendo el margen de ganancia de aproximadamente el 1% del valor del dinero que el cliente desee transferir. El cliente deposita el dinero en una cuenta de la empresa y ésta se encarga de hacerlo llegar a la persona que se le indique, en el extranjero, por el monto depositado y a una tasa de cambio fijada por la empresa. Para ello, la empresa compra criptomonedas a través de una billetera digital, en la que se puede comprar y vender monedas digitales, las que luego vende mediante plataformas digitales asociadas con la billetera a la persona que las requiera en el país de destino del dinero. Esta última debe transferir el monto en pago de la operación en la moneda del país respectivo a una cuenta que la empresa le señale correspondiente al destinatario de su cliente extranjero residente en Chile, ganando la empresa de esta forma un porcentaje por la transacción. Al respecto consulta: 1) Qué documento tributario debiera emitir (boletas o facturas) y por qué monto, así como 2) La base para determinar los pagos provisionales mensuales (PPM). II ANÁLISIS Como prevención inicial, este Servicio entiende que la consulta supone dos tipos de operaciones que efectuará la empresa: por una parte, actuará como mandataria para hacer llegar dinero al exterior y, por otra, efectuará compraventa de criptomonedas. De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de lo consultado en el N° 1) del Antecedente – en el entendido que la actividad de envíos de dinero al extranjero que desarrolla la peticionaria, y por la cual percibe un 1% del monto que se le encomienda remitir correspondería a un mandato de carácter civil – la actividad que realizaría la empresa no se clasifica en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en su N° 5, de suerte que su remuneración no se grava con IVA, por no tratarse de un “servicio” en los términos establecidos en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS2. Por consiguiente, conforme al artículo 52 de la LIVS y lo instruido mediante la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, y sus modificaciones posteriores, la peticionaria deberá emitir una boleta de ventas 1 Complementada por correos electrónicos de fecha 24.06.2022 y 03.08.2022. 2 Ver Oficio N° 32, de 2022. 2 o servicios no afectos o exentos de IVA por la remuneración que perciba por la gestión encomendada. Este tratamiento podría verse modificado si la actividad de la consultante abarca otro tipo de gestiones, aspecto que podrá ser verificado en las instancias de fiscalización que correspondan. Asimismo, se hace presente que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se elimina del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 d

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