Oficio N° 2875 de 2022

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Documento
Oficio N° 2875 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2022
Materia
Declaración del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y pérdida de residencia y domicilio en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 103
Criterio
La declaración del artículo 103 de la LIR y el pago del impuesto global complementario no producen por sí solos la pérdida de residencia ni domicilio, siendo necesaria la acreditación efectiva de estas circunstancias para cambiar el tratamiento tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 3, 4, 10, 11, 12, 15, 41, 54 Y 103 (ORD. N° 2875 DE 27.09.2022). Declaración del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y pérdida de residencia y domicilio en Chile. De acuerdo con su presentación, doce contribuyentes dejaron el país durante el año comercial 2021, presentando la declaración que establece el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), declarando sus rentas afectas a impuesto global complementario (IGC) a la fecha de dicha declaración y pagando el correspondiente impuesto. Indica que dicha declaración y pago implica la pérdida de la residencia y del domicilio, de manera que estos contribuyentes, desde dicho momento, deberán declarar únicamente sus rentas de fuente chilena, afectándolas con impuesto adicional (IA). No obstante, al momento de declarar sus rentas afectas a IA del año tributario 2022 a través del sitio de este Servicio, el sistema desconoce que estos contribuyentes ya no se encontrarían afectos a IGC, proponiendo una declaración que, adicionalmente, no considera las rentas declaradas conforme al artículo 103 de la LIR ni el pago del IGC que afectó a dichas rentas. Agrega que estos contribuyentes han presentado formularios 2117 haciendo presente el problema planteado, y acompañando el borrador de declaración de renta que pretenden presentar, sin embargo, la respuesta de este Servicio sugería solicitar un pronunciamiento sobre la interpretación de las normas en cuestión. Luego de señalar en algunas de las presentaciones que los contribuyentes percibieron rentas de fuente chilena posteriores a la declaración del artículo 103 de la LIR, omitieron rentas que debieron ser declaradas conforme a dicha norma y/o percibieron y perciben pensiones de fuente chilena, cada presentación solicita confirmar distintos criterios. Al respecto, y antes de abordar los criterios consultados, es preciso señalar lo siguiente: a) Conforme a los artículos 3, 10, 11, 121 y 15 de la LIR, las personas residentes o domiciliadas en Chile declaran sus rentas de fuente mundial (por regla general), percibidas o devengadas, las cuales se afectan con el impuesto cedular y/o con IGC. b) A partir de la definición de “residencia” contenida en el nuevo texto del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y lo instruido al respecto en la Circular N° 63 de 2021, la residencia se pierde cuando una persona natural se ausenta del país por al menos 184 días, ininterrumpidos o no, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Por lo anterior, en el caso consultado, si las personas se ausentaron del país el 1° de julio del 2021, no han perdido la residencia al momento de dejar el país. c) Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4° de la LIR, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva en nuestro país el asiento principal de sus negocios, en forma directa o indirecta, precisando la Circular N° 63 de 2021 que la pérdida del domicilio no implica la pérdida de la residencia de una persona, al ser conceptos distintos. d) Finalmente, y conforme lo expuesto, la declaración del artículo 103 de la LIR no determina la pérdida del domicilio ni de la residencia del contribuyente, operando solo como norma de control para el contribuyente que prevé la pérdida de residencia y de domicilio2, procediendo a declarar y pagar el IGC devengado que le corresponda, el cual se deberá reliquidar en la declaración anual de rentas si existieron rentas entre la declaración y la pérdida efectiva de residencia y domicilio o si estas no se perdieron3. 1 Las rentas de fuente extranjera se reconocerán desde su percepción, excluyendo aquellas que no estén a disposición del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor o por disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. 2 Sin perjuicio de otros medios probatorios, el apartado 3.3 de la Circular N° 63 de 2021 instruye que será especialmente considerada como demostr

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