Oficio N° 2881 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2881 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2022
Materia
Reconocimiento de deuda con acreedor extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 14
Criterio
Los intereses de préstamos de acreedores extranjeros están afectos a impuesto adicional 35%, retenido y enterado por el deudor al remesar, abonar o pagar al exterior (arts. 59 N° 1 inciso cuarto y 74 N° 4 LIR). El préstamo del exterior también genera impuesto de timbres y estampillas. Para deducción, se acredita con documentos del extranjero conforme leyes locales, con identificación del acreedor, naturaleza y monto de la operación (art. 31 inciso segundo LIR).
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 59 N° 1 Y ART. 74 N° 4 – LEY N° 18.101, ART. 1 – OFICIO N° 1628 DE 2021 (ORD. N° 2881 DE 27.09.2022). Reconocimiento de deuda con acreedor extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los documentos de respaldo para acreditar un reconocimiento de deuda respecto de préstamos otorgados por un socio residente en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa agrícola con fines fundamentalmente ecologistas y conservacionistas recibió una serie de préstamos con intereses, otorgados por su socio principal, empresa extranjera. Tras referir al Oficio N° 1628 de 2021 y señalar que todo quedó debidamente registrado en el banco y en sus libros contables, pero que no hubo documento alguno de respaldo por parte del acreedor ni del deudor, consulta: 1) Qué documentación deberían exigir al acreedor y qué documentación deberían generar como deudores locales, a modo de respaldo contable y tributario de los préstamos recibidos. Indica que, conforme con la jurisprudencia de este Servicio, no basta con la firma de un documento de reconocimiento de deuda, si no que este debe estar adecuadamente respaldado. 2) Qué impuestos y estampillas [sic] deberían generarse y pagarse por estos préstamos que, además, involucran intereses. 3) Cómo hacen ahora, que reciben algún dinero, y si pueden pagar estos préstamos, pero no aún los intereses. Qué documentación deberían exigir al acreedor extranjero, y qué documentación deberían generar localmente, a modo de respaldo contable y tributario del pago de los préstamos. II ANÁLISIS Como cuestión previa, y antes de responder lo consultado, es necesario formular algunas consideraciones respecto del Oficio N° 1628 de 2021, referido en su consulta: a) Según reiterada jurisprudencia administrativa1, este Servicio ha resuelto que un reconocimiento de deuda (esto es, un documento donde consta una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente reconoce adeudar cierta cantidad de dinero), no se encuentra afecto al impuesto de timbres y estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación de crédito de dinero2. b) Precisamente por tratarse de una declaración unilateral de voluntad, este Servicio ha señalado, por ejemplo, que, en cuanto a su aptitud para justificar eventuales inversiones, no es posible “pronunciarse en forma previa a los hechos o circunstancias que puedan servir de base para requerir justificación de ellas en un momento determinado”3. En otras palabras, que su aptitud probatoria depende de las circunstancias, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. c) En ese contexto, y supuesto que el contribuyente esgrime un reconocimiento de deuda con la finalidad de acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, el Oficio N° 1628 de 2021 precisó que no basta el mero reconocimiento de deuda4 sino además se requiere acompañar otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente deudor, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones. Ello implica, prosigue el oficio, acreditar que la deuda se encuentra debidamente registrada en la contabilidad del deudor y del acreedor, en el evento que este último lleve contabilidad; que el flujo de dinero percibido por el deudor y que reconoce adeudar egresó del patrimonio del acreedor para 1 Ver, por ejemplo, Oficios N° 3179 y N° 3087 de 2007. 2 Según ha expuesto en términos sistemáticos este Servicio (ver, a modo de ejemplo, Oficio N° 3564 de 2000), el hecho gravado genérico en la ley de timbres es aquel que afecta a cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero. Para el efecto anterior debe tenerse presente que la Ley N° 18.010 dispone en su artículo 1°, que debe entenderse como operación de crédito de dinero, “aquellas por las cuales una de

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