Oficio N° 289 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 289 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2017
Materia
Consulta sobre la procedencia de acceder a solicitud de devolución de IVA Exportador, si el servicio prestado es subcontratado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
La devolución de IVA exportador procede para servicios subcontratados cuando estos sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, se presten a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y el contribuyente sea contribuyente del IVA con los servicios gravados con dicho impuesto. La subcontratación del 100% del servicio no limita el derecho a la devolución, aplicándose el mismo criterio que para servicios de alimentación en hotelería.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA E), N° 16. (Ord. Nº 289, de 02-02-2017) CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE ACCEDER A SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADOR, SI EL SERVICIO PRESTADO ES SUBCONTRATADO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de acceder a la devolución de IVA exportador, establecida en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las ventas y Servicios, por un exportador de servicios, cuando la totalidad de la prestación de servicio es subcontratada por el solicitante. I.- ANTECEDENTES: Señala esa Dirección Regional que producto de la solicitud de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios por parte de un contribuyente exportador, se han producidos algunas dudas respecto a la posibilidad de acceder a dicha solicitud cuando la prestación de la totalidad del servicio es subcontratado por el solicitante, en el caso particular, respecto del servicio de embalaje de artículos personales de empleados que son reubicados en el extranjero, para lo cual el solicitante subcontrató la totalidad del servicio a una empresa relacionada. En este sentido, la duda que se plantea es si corresponde otorgar la franquicia de recuperación del Impuesto al Valor Agregado crédito fiscal, contemplada en el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a un exportador de servicios cuando la prestación de dicho servicio es subcontratada por el solicitante y no realizada directamente por él. II.- ANÁLISIS: En el análisis que efectúa esa Dirección Regional, se menciona la definición de servicio establecida en el N° 2, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, se refiere a la exención contenida en el N° 16, de la letra E, del artículo 12° de la misma Ley, para aquellos servicios calificados por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación. A su vez, se señala que el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, otorga a los exportadores el derecho a recuperar el Impuesto al valor Agregado (IVA) soportado en la importación de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación. Además, la referida norma señala en su inciso cuarto, que igual derecho tendrán aquellos contribuyentes que presten servicios a personas sin domicilio o residencia en el país, que sean calificados como exportación de conformidad a lo dispuesto en el N° 16 de la letra E, del artículo 12° de la ley. Por otra parte, la Resolución Exenta N° 2511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas establece requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. De acuerdo al procedimiento que establece la citada Resolución, el Servicio Nacional de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a todos los servicios enumerados en el “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, que forma parte integrante de la referida Resolución. En el caso expuesto en la consulta, el servicio exportado es “Servicio de gestión de logística pre-embarque”, servicio que se encuentra incluido en el listado de Servicios Calificados como exportación, con el código 10100070; el cual incluye servicios de envío de carga principalmente de preparación u organización del transporte en nombre del consignatario ubicado en el extranjero. Sobre el particular y como señala esa Dirección Regional, de acuerdo al N° 9 de la Resolución Exenta N° 2511, de 16 de mayo de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, se establece que para impetrar el beneficio establecido en el artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, el exportador deberá ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y los servicios de exportación respectivos estar gravados con dicho impuesto. De este modo, para acceder al beneficio de devolución del IVA establecido en el mencionado artículo 36°, del D.L. N° 825, además de que los servicios prestados sean calificad

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA