Oficio N° 2892 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2892 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2019
Materia
Tope de 2.200 unidades de fomento para aplicar el CEEC en el caso de las viviendas adquiridas con subsidio del Estado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; DL910, art. 21; Ley20780, art. 12; Ley20899, art. 8
Criterio
El tope de 2.200 UF para aplicar el CEEC en viviendas adquiridas con subsidio estatal es vinculante y no referencial, no pudiendo aumentarse por vía interpretativa, aun cuando el subsidio en zonas extremas alcance hasta 2.400 UF.
DECRETO LEY N° 910, ART. 21 - LEY N° 20.899, ART. 8°, N° 10 (ORD. N° 2892, DE 25-11-2019) Tope de 2.200 unidades de fomento para aplicar el CEEC en el caso de las viviendas adquiridas con subsidio del Estado. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar el criterio según el cual, el tope de 2.200 unidades de fomento para aplicar el CEEC en las viviendas con subsidio sería meramente referencial, y que por ende, la Sociedad consultante tendría derecho al crédito especial del artículo 21° del Decreto Ley N° 910, respecto a viviendas financiadas con subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las regiones de Aysén y Magallanes, zonas en que el subsidio se otorga a viviendas de hasta 2.400 UF. I.- ANTECEDENTES: Señala que Inmobiliaria XXXXX (en adelante denominada indistintamente como la "Sociedad") Sociedad anónima cerrada, constituida por escritura pública de fecha 29 de octubre de 1996, tiene por objeto una serie de actividades relacionadas con la construcción de inmuebles y el negocio inmobiliario en general. Agrega que la Sociedad tiene interés en participar en proyectos de venta de viviendas en las regiones de Aysén y Magallanes, efectuadas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cita los artículos 12°, letra F), del D.L. N° 825, de 1974 y 21 °, del D.L. N° 910, de 1975, y respecto al tope establecido en el citado Art.21°, de 2.000 unidades de fomento por vivienda para acceder al beneficio, expresa que el Artículo Duodécimo Transitorio de la Ley N° 20.780, modificado por el N° 10, del Art. 8°, de la Ley N° 20.899, incorporó un nuevo tope, a partir del 1 de enero del año 2017, para las viviendas financiadas en todo o parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual asciende a 2.200 U.F. Cita además el Oficio N°1 075, del 19 de mayo de 2017, por el cual este Servicio se pronunció acerca del crédito especial de empresas constructoras (CEEC), contenido en el artículo 21 °, del D.L. N°910, de 1975, haciendo referencia al artículo 4°, de la Ley N°20.899, que modificó el artículo 21°, del D.L. N°910, estableciendo que las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al Valor Agregado, en el evento de efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12°, letra F, del Decreto Ley N°825, tendrán un beneficio equivalente a un 0.1235, del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la misma forma señalada en dicho inciso y con igual tope de 225 unidades de fomento. Añade que la autoridad fiscal estableció que el objetivo del legislador al incorporar este cambio fue otorgar a las empresas constructoras que realicen este tipo de operaciones, exentas de IVA, el mismo tratamiento tributario, en relación al crédito especial consagrado en el artículo 21 °, del D.L. N° 910, de 1975, que aquel otorgado a sus pares cuando venden o suscriben contratos de construcción que no sean por administración, afectos al Impuesto al Valor Agregado. Expresa que el CEEC es una franquicia tributaria que permite a la empresa constructora cobrar un 35% del débito IVA de su facturación al cliente (una inmobiliaria si se trata de la obra o un comprador si se trata de una vivienda construida al menos en parte por la constructora) y el 65% complementario del débito IVA al Fisco y se aplica en relación al costo de la construcción de la obra o al precio de la vivienda, con independencia si se trata de una vivienda social, una vivienda económica o una vivienda sin calificación especial, pero con los límites del artículo 21°, del D.L. N° 910. 2 Hace presente, que el subsidio habitacional, es una ayuda económica otorgada por el Estado en apoyo de una familia para la adquisición de una vivienda, el cual se complementa con el ahorro familiar, y en algu

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