Oficio N° 2894 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2894 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-11-2019
Materia
Solicita confirmar criterios relativos a exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
Una empresa que realiza operaciones de capital preferente puede calificarse como institución financiera conforme al art. 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en la medida que acredite ante los fiscalizadores que habitualmente se dedica a prestar dinero o conceder créditos. Cumplidos estos requisitos, están exentos del impuesto los documentos (mutuos y pagarés) que emita para obtener financiamiento de terceros destinado a sus operaciones de crédito, sin procedencia de retención ni pago directo.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N° 6. (ORD. N° 2894, DE 26.11.2019) Solicita confirmar criterios relativos a exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, su representada, TTTTT SpA, es una empresa de giro financiero dedicada al factoring y al préstamo de dineros bajo la figura denominada “capital preferente”. Agrega que el financiamiento de TTTTT para el desarrollo de su giro financiero proviene fundamentalmente de la suscripción de créditos con bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales que entregan dineros a interés, además de la suscripción de pagarés con estos mismos inversionistas. Tras citar los requisitos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el concepto de institución financiera contenido en Carta Circular N° 46 de 1979 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y algunos pronunciamientos de este Servicio relativos a la referida exención, estima que una empresa de giro financiero cuya actividad consiste en otorgar financiamiento mediante la figura del “capital preferente” podría calificar como una institución financiera para los efectos de la exención en comento. Al respecto, explica que el “capital preferente” consiste en otorgar financiamiento a empresas inmobiliarias que requieren de capital para el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios. Para tal efecto, la empresa inmobiliaria suscribe con TTTTT un contrato de promesa de compraventa por todos o parte de los inmuebles que la inmobiliaria está construyendo o que se van a construir y que requieren de financiamiento de TTTTT. El precio de venta del contrato definitivo, que se paga anticipadamente a la firma del contrato de promesa, contiene un importante descuento respecto del precio de mercado Agrega que el contrato de promesa de compraventa incluye una opción de resciliación y una opción de venta. Por la primera, el promitente comprador (TTTTT) otorga al promitente vendedor (la inmobiliaria), el derecho a resciliar totalmente la promesa de compraventa. El ejercicio de esta opción, tiene un precio para la inmobiliaria, superior al precio prometido (y anticipado) para la compraventa de los inmuebles, puesto que incluye los intereses. En la opción de venta, el promitente vendedor (inmobiliaria) otorga al promitente comprador (TTTTT), el derecho a venderle las unidades que ésta hubiese tenido que adquirir en caso que la inmobiliaria no hubiere resciliado el contrato de promesa. De acuerdo con lo expuesto, estima que la operación de capital preferente sería una operación financiera, estructurada fundamentalmente sobre la base de un contrato de promesa de compraventa y la opción de resciliación donde, en definitiva, se presta dinero y posteriormente se devuelve con un interés (pago opción de resciliación). Tras la exposición anterior, se solicita confirmar que: 1) Siendo que TTTTT se dedica habitual y principalmente a otorgar financiamiento vía factoring y capital preferente, puede considerarse como una institución financiera; y 2) Se configura la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de manera que están exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas aquellos documentos que se emitan con ocasión del financiamiento que TTTTT SpA, obtiene de bancos nacionales, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales, tales como mutuos y pagarés, y que a su respecto no procede ni retención ni pago directo. 2 II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de l

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