Oficio N° 2896 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2896 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-11-2019
Materia
Artículo 1°, de la Ley N° 8.834.
Normas citadas
Ley N° 8.834, art. 1
Criterio
El SII confirma que los pagos internacionales vinculados a los XXXYYY pueden acogerse a las exenciones del artículo 1° de la Ley N° 8.834, condicionado a autorización previa del SII, informe favorable del Instituto Nacional del Deporte, y que ciertos pagos obedezcan a obligaciones estatutarias internacionales.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 8.834, ART. 1° – CIRCULAR N° 106 DE 1979 (ORD. N° 2896 DE 26.11.2019). Artículo 1°, de la Ley N° 8.834. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 1°, de la Ley N° 8.834, con respecto a las obligaciones asumidas con ocasión de los XXXXX y YYYYY establecidas en los Contratos a que hace referencia. I.- ANTECEDENTES. 1.- Señala que en el contexto de la postulación que realizó Chile para ser elegido país sede de los YYYYY y XXXXX (XXXYYY) se suscribieron los siguientes Contratos entre las partes: i) “Contrato YYYYY" (Contrato YYYYY) suscrito entre IIIII (IIIII); el CCCCC; el DDDDD; el MMMMM; y la RRRRR; ii) "Contrato XXXXX" (contrato XXXXX) suscrito entre la República de Chile; la RRRRR; el OOOOO; y la FFFFF (FFFFF). Menciona que la organización de los XXXYYY debe realizarse en forma conjunta e indisoluble, de modo que la postulación de Chile y su asignación como país sede, se refiere a la realización de ambos eventos. Por su parte, el objeto de los Contratos es encargar a Chile1 planear, organizar, financiar y preparar los XXXYYY, para lo cual Chile se compromete a constituir un AAAAA (AAAAA), que formará parte y quedará obligado por los Contratos. Considerando lo anterior, mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, el JJJJJ y el OOOOO, constituyeron Corporación YYYYY (Corporación), corporación deportiva de derecho privado sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil y por las Leyes N° 20.500 y N° 19.712, cuyo objeto es la organización y administración de los XXXYYY, dar cumplimiento a las obligaciones del contrato con FFFFF y el fomento del alto rendimiento deportivo. La Corporación, entre otras obligaciones, deberá: (i) Desarrollar la coordinación, difusión y organización de actividades deportivas; (ii) Hacerse parte de los Contratos, asumiendo todos los derechos y dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Contratos para Chile relativos a la organización, realización y desarrollo de los XXXYYY; y (iii) Celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenios, con personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, dentro o fuera de la RM y que sean conducentes al cumplimiento de los fines y objeto de la Corporación, el fomento y desarrollo del alto rendimiento deportivo y la organización de los XXXYYY. Indica que dado que la Corporación, de acuerdo con su objeto estatutario, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Contratos para la organización, realización y desarrollo de los XXXYYY, estima que le resultarían aplicables los beneficios establecidos en el artículo 1°, de la Ley N° 8.834. 2.- Atendido lo anteriormente expuesto, solicita confirmar las siguientes conclusiones: a.- Los pagos que reciban entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros, que realice la Corporación en cumplimiento de los Contratos y con ocasión de los XXXYYY, están exentos de Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) e Impuesto Adicional (IA) según corresponda, siempre que cuente con una autorización previa del Servicio de Impuestos internos y con un informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado, hoy Instituto Nacional del Deporte2; 1 Agrega que en la presentación que se utiliza el término "Chile" para referirse conjuntamente a la República de Chile, el MMMMM, la RRRRR, el OOOOO y el DDDDD. Advierte que el Instituto Nacional del Deporte corresponde en la actualidad a la Dirección de Deportes del Estado. 2 b.- Los pagos de carácter internacional del respectivo deporte, que realice la Corporación en cumplimiento de los Contratos y con ocasión de los XXXYYY, están libres de todo impuesto, sea que se efectúen en el país o deban ser remesados al extranj

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