Oficio N° 2897 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2897 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-11-2015
Materia
Aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso que se indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión no se distribuye por disolución de sociedad mediante fusión impropia, por lo que el tratamiento del artículo 17 N°5 queda sin efecto. Los retiros posteriores de la matriz desde la agencia absorbente se rigen por las reglas generales del artículo 14 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 14°, ART. 17°, N°5 – OFICIO N° 2618, DE 1999. (ORD. N° 2897, DE 16.11.2015) APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL N° 5, DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), RESPECTO DEL SOBREPRECIO OBTENIDO EN LA COLOCACIÓN DE ACCIONES DE PROPIA EMISIÓN, EN EL CASO QUE SE INDICA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación a la aplicación del tratamiento tributario previsto en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, respecto del sobreprecio obtenido por una sociedad anónima en la colocación de acciones de propia emisión, en el caso en que con posterioridad a dicha colocación, en un proceso de fusión, la sociedad anónima resulte absorbida por la empresa que suscribió la totalidad de dichas acciones y pagó el referido sobreprecio (una agencia en Chile de una empresa extranjera); y posteriormente la casa matriz de esta última, efectúa retiros desde dicha agencia, los que resultan en exceso. I.- ANTECEDENTES. Indica que una sociedad anónima cerrada, con domicilio en Chile (SAC), realizó un aumento de capital a través de la emisión de acciones de pago, las que fueron adquiridas por el accionista mayoritario de la misma organizado como una agencia en Chile de una empresa extranjera (agencia), originándose un sobreprecio en la colocación de acciones de su propia emisión. A raíz de esta colocación, la participación de los accionistas en la SAC quedó distribuida entre la agencia (99,9%), y una sociedad extranjera (0,01%). Luego, la agencia adquiere la acción restante en manos del otro accionista, produciéndose así la disolución legal de la SAC por reunirse en una misma persona el 100% de las acciones, produciéndose una fusión impropia y la integración de los patrimonios, quedando por tanto los activos y pasivos de la SAC que desaparece, formando ahora parte del patrimonio de la agencia absorbente. Señala que a juicio del contribuyente, al disolverse la SAC, la cuenta sobreprecio desaparece y no se entiende transferida ni se conserva en la sociedad continuadora legal; por lo que resultaría imposible distribuir la cuenta mayor valor en la colocación de acciones. Agrega que con posterioridad a la fusión, la casa matriz constituida en el extranjero efectúa retiros en exceso desde la agencia; y al día siguiente, esta última se liquida. En opinión de la unidad liquidadora, dichos retiros en exceso gatillarían la hipótesis de "distribución" del N°5 del artículo 17 de la LIR y por tanto la tributación del sobreprecio; quedando por tanto afecto, tanto a nivel de Impuesto de Primera Categoría como de impuestos finales. Añade que de afirmarse que en este caso existe una distribución del sobreprecio, es necesario que se confirme si la sociedad extranjera (matriz) tributa en todos los casos, o solo en el evento de existir un incremento patrimonial para ésta. Lo anterior, toda vez que el sobreprecio en la colocación de acciones de propia emisión, fue generado por el aporte de la propia agencia a la SAC, cuando adquirió las acciones de ésta, a un precio superior al valor fijado en la junta de accionistas, transformándose después en la continuadora legal de la misma SAC. Teniendo en consideración que no existe un criterio definido por el Servicio, solicita un pronunciamiento respecto a la aplicación de la norma contenida en el artículo 17 N° 5 de la LIR, en la situación detallada. II.- ANÁLISIS. En relación a la situación específica en análisis, de los términos de la presentación se puede distinguir dos cuestiones de orden tributario que deben ser examinadas por separado para efectos de responder la consulta formulada. La primera es determinar si el mayor valor a que se refiere el N° 5, del artículo 17, de la LIR, se debe considerar "transferido" o "reinvertido" en la empresa que absorbe a la sociedad que genera dicho mayor valor, por la compra del 100% de sus acciones; y la segunda, como consecuencia de aquello, si es aplicable a los retiros desde la misma agenci

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA