Oficio N° 2897 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2897 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-11-2019
Materia
Inclusión de intereses en la determinación del costo tributario de acciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 B; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Cuando la tasa de interés aplicada en la determinación del precio de compraventa de acciones tiene la finalidad clara de fijar o actualizar dicho precio al momento de la operación, la porción pagada por concepto de interés forma parte del valor de adquisición para fines tributarios.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 N° 4 Y ART. 41 B N° 3 – CIRCULAR N° 44 DE 2016 – OFICIO N° 221 DE 2010 (ORD. N° 2897 DE 26.11.2019). Inclusión de intereses en la determinación del costo tributario de acciones. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta la situación tributaria de intereses que se vinculan con el precio de adquisición de acciones. I. ANTECEDENTES: Expone el consultante que una empresa chilena que tributa en la primera categoría con contabilidad completa (en adelante la "Empresa"), mantiene desde hace muchos años una inversión en acciones de una sociedad anónima colombiana, de la cual es el principal accionista con aproximadamente un 66,28 % de las acciones. Con ocasión del ingreso de la Empresa a la propiedad de la sociedad colombiana, la primera suscribió un pacto de accionistas con el titular (un no residente en Chile) de un poco más del 19% de la participación accionaria de aquella última. Dicho pacto de accionistas, contemplaba que en caso de una transferencia de acciones de la Empresa que implicase un cambio en su control, el accionista minoritario tendría derecho a vender a la Empresa sus acciones en la sociedad colombiana. Señala que habiendo ocurrido una transferencia de acciones, mediante una sentencia arbitral se determinó que la Empresa se encontraba obligada a comprar las acciones del accionista minoritario, fijando el mismo laudo el precio de las acciones, tomando como base el valor de mercado de las acciones de la sociedad colombiana, más la aplicación de una tasa LIBOR+270 puntos base hasta el otorgamiento de la respectiva compraventa. Luego de plantear diversos argumentos jurídicos, sostiene en definitiva que para la Empresa que adquiere las acciones de la sociedad colombiana, el valor de adquisición de las mismas corresponde al monto total que pague al accionista minoritario, sin que corresponda distinguir entre el monto base o principal y el monto que resulte de la aplicación de la tasa de interés hasta la fecha de la celebración de la compraventa. En otras palabras, entiende que el monto que se pague por la adquisición de las acciones en aquella parte que resulte de la aplicación de dicha tasa de interés no califica jurídicamente como un pago de intereses, sino que forma parte del precio de la compraventa, siendo la base para la determinación de su costo tributario de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Apoya su tesis, en el criterio sostenido en el Oficio N° 221 de 2010, de que "el precio asignado en la compraventa de acciones es aquel que se determine en forma definitiva, considerando todos los efectos que disponen las cláusulas contractuales que han estipulado las partes en el contrato respectivo.” En contrario, se distancia del criterio planteado en el Oficio N° 2029 de 2018, que califica como un gasto tributario los intereses devengados por el precio de la compraventa cuando el mismo se paga a plazo, y por tanto, que no cabría entender que en el pago o remesa del precio existirá una porción afecta a la obligación de retención de impuesto Adicional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 N° 1 (por intereses) y 74 N° 4 de la LIR. En síntesis, solicita la confirmación de que, en el caso particular, el monto total que se pague para la adquisición de las acciones de la sociedad colombiana corresponde al precio de las mismas, debiendo por tanto formar parte de su costo tributario con los ajustes que correspondan de conformidad con la LIR, sin que pueda atribuirse a porción alguna de dicho monto la calificación jurídica de intereses para efectos de tratarle como un gasto asociado a la adquisición de acciones o para la aplicación de impuesto Adicional de conformidad con el artículo 59 N° 1 de la LIR. II.- ANÁLISIS: En general, este Servicio ha indicado que el costo tributario de las acciones de sociedades anónimas, corresponde a su valor de aporte o de adqui

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