Oficio N° 2898 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2898 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2016
Materia
Remite consulta sobre venta de agua potable que realizará un Comité de Agua Potable Rural.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art.
Criterio
Los Comités de Agua Potable Rural, constituidos como organizaciones comunitarias funcionales, están exentos de impuestos fiscales y municipales, excepto los establecidos en el DL 825 de 1974. Por lo tanto, el suministro de agua potable que realicen se encuentra gravado con IVA cuando se enmarca en las hipótesis de incidencia tributaria del DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEY N° 19.418, ART. 29. (Ord. Nº 2898, de 20-10-2016) REMITE CONSULTA SOBRE VENTA DE AGUA POTABLE QUE REALIZARÁ UN COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de agua potable que hará el Comité de Agua Potable Rural. La presidenta del Comité de Agua Potable Rural referido señala que su organización entregaría a otro comité de escasos recursos, agua potable, no obstante el M3 que se les cobraría sería muy alto y se encarecería aún más, ya que el SII les estaría exigiendo que les cobren el IVA, solicitando apoyo en esta materia. Los Comités de Agua Potable Rural son organizaciones comunitarias que se constituyen y organizan de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. El artículo 29 de la citada Ley señala que las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825, de 1974. Las actividades que estos comités desarrollen se encontrarán gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de algunas de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el DL N° 825, de 1974. El suministro de agua potable hecha por un Comité de Agua Potable Rural constituido como una organización comunitaria funcional, que adquiere o capta agua, para distribuirla a sus asociados o terceros, se encontrará gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios. Las actividades que desarrollan los Comités de Agua Potable Rural, constituidos como una organización comunitaria funcional, se encontrarán gravadas con IVA, siempre que se enmarquen dentro de las hipótesis de incidencia tributaria señaladas en el DL N° 825, de 1974, por cuanto la exención que les favorece excluye expresamente a los impuestos establecidos en el DL N° 825, de 1974. El suministro de agua potable que el Comité realice a otro Comité, se encontrará gravada con el referido impuesto.

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