Oficio N° 2899 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2899 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2016
Materia
Artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, en relación a la exención de IVA de bienes inmuebles nuevos y su recepción definitiva.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; LEY20780, art. 7; LEY20899, art. 7; LGUC, art. 144
Criterio
La exención de IVA para bienes inmuebles nuevos con permiso de construcción al 01-01-2016 se aplica cuando se ha ingresado solicitud de recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales al 01-01-2017, incluyendo recepciones parciales de unidades independientes. La exención opera únicamente respecto de transferencias cuya solicitud de recepción definitiva se haya presentado dentro de la fecha límite establecida.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 – LEY Nº 20.780, DE 2014, ART. 7 TRANSITORIO. (Ord. Nº 2899, de 20-10-2016) ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.780, EN RELACIÓN A LA EXENCIÓN DE IVA DE BIENES INMUEBLES NUEVOS Y SU RECEPCIÓN DEFINITIVA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en el artículo séptimo transitorio de la Ley Nº 20.780, modificada por la Ley Nº 20.899, en la transferencia de bienes corporales inmuebles nuevos y su recepción definitiva. Con relación a lo dispuesto por la Ley Nº 20.899 en cuanto exime del Impuesto al Valor Agregado la venta de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción al 01 de enero del 2016, siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado al 01 de enero de 2017 la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales conforme a lo establecido por el Art. 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se solicita se aclare si dicha exención recae igualmente respecto de inmuebles cuya solicitud se haya ingresado al 01 de enero de 2017, pero tratándose de una recepción definitiva parcial. En la consulta se reproduce, el artículo séptimo transitorio y el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual señala: Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras. En ese contexto, es de opinión de esa Dirección Regional que tratándose en la especie de una exención tributaria, esta debe ser aplicada e interpretada de forma restrictiva, por lo que cuando la Ley utiliza la expresión recepción definitiva de la obra se estaría refiriendo a la totalidad de la obra y no a parcialidades. Por otra parte consideran que sería de difícil aplicación para efectos de su prorrateo, el hecho de tener recepciones definitivas parciales exentas de IVA y recepciones definitivas parciales afectas a este impuesto. La Ley Nº20.780 sobre Reforma Tributaria estableció en su artículo 7º transitorio una exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las transferencias de inmuebles que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce al artículo 2º del D.L. Nº 825, de 1974, siempre que dichos bienes cuenten al 1º de enero de 2016, con el permiso de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y siempre que la venta se produzca dentro del plazo de un año a partir del 1 de enero de 2016. En forma posterior, la Ley Nº 20.899 agregó al artículo séptimo transitorio de la Ley Nº 20.780, una nueva exención de IVA a las ventas u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se graven como consecuencia de las modificaciones al D.L. Nº 825, de 1974, para el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten al 1º de enero de 2016 con permiso de construcción, y siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1º de enero de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la correspondiente Dirección de Obras Municipales, conforme lo establece el artículo 144º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Como señala esa Dirección Regional, el artículo 144º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que en el caso de una obra terminada o parte de ella que pueda habilitarse independientemente, se solicitará por el dueño y el arquitecto su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales y sin perjuicio de las recepciones parciales, habrá una recepción definitiva del total de las obras. Ahora bien, la nueva exención de IVA que se agrega por la Ley Nº 20.899, sólo exige que la solicitud de recepción definitiv

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA