Oficio N° 2900 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2900 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2016
Materia
Consulta si los contratos de mejoramiento de viviendas sociales se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
20780, art. 2; 20899, art. 2; DL2552, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8; DL910, art. 21
Criterio
Los contratos de mejoramiento, mantención o reparación de viviendas sociales no se encuentran exentos de IVA bajo el artículo 12 letra F) DL 825, pues esta exención aplica solo a contratos generales de construcción que tienen por finalidad la construcción de una vivienda nueva, excluyendo aquellos cuyo objeto es la remodelación, ampliación o disminución de superficie edificada. La exención requiere financiamiento con subsidio habitacional del MINVU y se aplica solo a operaciones que permitan acceder a una vivienda propia (compraventa, arriendo con opción de compra o construcción nueva).
 VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8 LETRA E), ART. 12, LETRA F) LEY NN 20.780, DE 2014, ART. 2, NN5, LETRA B). (Ord. Nº 2900, de 20-10-2016) CONSULTA SI LOS CONTRATOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES SE ENCUENTRAN EXENTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA E), ART. 12, LETRA F) – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 2, N°5, LETRA B). (ORD. N° 2900, DE 20.10.2016) Consulta si los contratos de mejoramiento de viviendas sociales se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado. Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio del antecedente mediante el cual se consulta si los contratos de mejoramiento de viviendas sociales se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado. I.- ANTECEDENTES: Constructora e Ingeniería XXXX, efectuó dos presentaciones en esa Dirección Regional, mediante las cuales consultó, por una parte, sobre la procedencia de utilizar el Crédito Especial de Empresas Constructoras, establecido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, en contratos de mejoramiento de viviendas sociales y por la otra, si los contratos de mejoramiento de estas viviendas sociales se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado, equiparándose a la venta de viviendas sociales, de acuerdo a la nueva normativa vigente en materia de este impuesto Respecto de la primera consulta esa Dirección Regional respondió mediante oficio ordinario xxxx N° xx, de 13 de junio de 2016, señalando que “es procedente el Crédito Especial del IVA respecto de los contratos de reparación o mantenimiento de viviendas sociales de aquellas señaladas en el artículo 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Situación sobre la que este Servicio se ha pronunciado en Ord. 1119, de 24/4/2015 y Ord. 1209, de 3/5/2016, entre otros”. Respecto de la segunda consulta y por considerar esa Dirección Regional que no existen pronunciamientos sobre la materia, solicita a esta Superioridad señale el criterio a seguir. II.- ANÁLISIS: El Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción. Por su parte, el Art. 2°, N° 5, letra b), de la Ley N° 20.780, agregó una nueva exención en el Art. 12°, de D.L. N° 825, signada con la letra F), la cual fue modificada por el Art. 2°, N° 4, letra e), de la Ley N° 20.899, quedando su texto definitivo como sigue: “Art. 12: Estarán exentas del impuesto establecido en este Título: A.-… B.-… C.-… . . F.- La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E,- del artículo 12° y la venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el mismo Ministerio, cuando la opción de compra

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