Oficio N° 2900 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2900 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-10-2026
Materia
Crédito por impuesto territorial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
El crédito por impuesto territorial en letra c) del artículo 20 de la LIR procede en contratos de leasing cuando existe recepción definitiva parcial de obras, aplicable solo a la parte habilitada independientemente. En proyectos con un solo rol de avalúo, el crédito se determina aplicando la proporción de obras con recepción definitiva al total del impuesto territorial pagado.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 1 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1976 – ART. 144 (ORD. N° 2900, DE 30.10.2026). __________________________________________________________________________ Crédito por impuesto territorial. De acuerdo con su presentación, consulta si puede utilizar el crédito por impuesto territorial establecido en la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles (leasing), cuando las obras cuenten con recepción definitiva parcial y, en caso afirmativo, cómo se determina la cuantía del crédito en caso que exista un solo rol de avalúo de un inmueble respecto del cual solo una parte cuenta con recepciones definitivas. Al respecto, en lo que interesa a la presente consulta, supuesto el cumplimiento de los demás requisitos legales para impetrar el crédito por impuesto territorial1 establecido en las letras a), b) y c) del N° 1 del artículo 20 de la LIR, se exige contar con recepción definitiva de las obras de edificación2, según certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (DFL N° 458). Por su parte, de acuerdo con los artículos 144 del DFL N° 458 y 3.4.1 de la Ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones3, terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales4. Como se desprende de las normas anteriores, la recepción definitiva parcial procede cuando existe una parte del proyecto de construcción que puede habilitarse independientemente. En consecuencia, solo respecto de aquella parte de la obra habilitada en forma independiente y que cuente con la recepción definitiva parcial de la obra5 se podrá hacer uso del crédito por impuesto territorial en contra del IDPC que se determine o declare por las rentas obtenidas por la empresa por las actividades de construcción o inmobiliaria, dentro de las cuales se incluyen las obtenidas por contratos de arrendamiento con opción de compra6. Respecto a la determinación del crédito por impuesto territorial en caso que exista un solo rol de avalúo que abarque un terreno que cuenta con obras con y sin recepción definitiva7, se podrá rebajar como crédito en contra del IDPC el monto del impuesto territorial pagado por cada uno de los inmuebles en stock que se encuentran a la venta, pudiendo utilizarse como comprobante de pago del impuesto territorial tanto el correspondiente al rol matriz como al rol definitivo que se asigne a cada unidad que forme parte de la construcción realizada en el inmueble. Aclarado lo anterior, en un proyecto inmobiliario desarrollado por etapas que cuente con un solo rol matriz, para establecer el crédito por impuesto territorial que le corresponda, el contribuyente deberá 1 El derecho a rebajar el impuesto territorial del impuesto de primera categoría (IDPC), nace cuando la explotación del bien que soporta el pago del impuesto territorial es la que genera la renta afecta al IDPC del cual el contribuyente tiene derecho a deducir el señalado impuesto territorial. Oficios N° 1182, N° 1183 y N° 1184, todos de 2019. De este modo, en el caso de las empresas constructoras e inmobiliarias a las que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la LIR, la explotación de tales bienes consiste en su enajenación, que es la actividad que genera, precisamente, la renta afecta al IDPC. Cabe precisar que el concepto de empresa constructora o inmobiliaria debe entenderse referido a la actividad económica ejercida por el contribuyente, y no necesariamente a un giro particular de una empresa, permitiendo la utilización del crédito a bancos o compañías de seguros que, dentro de sus actividade

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