Oficio N° 2902 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2902 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-10-2026
Materia
Posibilidad de incorporar cobro por servicio de alcantarillado prestado por municipalidad en boletas de suministro de agua potable de cooperativa
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
La cooperativa puede incorporar el cobro del servicio de alcantarillado prestado por la municipalidad en la boleta de agua potable, siempre que detalle en ítem separado el concepto y la entidad por cuya cuenta se recauda (art. 11 Ley N° 20.998). El servicio de recaudación prestado por la cooperativa se considera remunerado y afecto a IVA, debiendo emitir factura o boleta a la municipalidad; la municipalidad, como sujeto del impuesto por el servicio de alcantarillado, debe enterarse del IVA correspondiente en arcas fiscales (art. 2 N° 2 y art. 52 LIVS).
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 Y ART. 52 – LEY N° 20.998, ART. 11 – REGLAMENTO LIVS, ART. 69 (ORD. N° 2902, DE 30.10.2026) Posibilidad de incorporar cobro por servicio de alcantarillado prestado por municipalidad en boletas de suministro de agua potable de cooperativa De acuerdo con su presentación, una cooperativa presta servicios de provisión de agua potable y emite la boleta correspondiente, consulta si puede incorporar en dicha boleta el cobro del servicio de alcantarillado por cuenta de la municipalidad respectiva (que presta el servicio de alcantarillado), así como el tratamiento tributario de los montos recaudados por la cooperativa por concepto de alcantarillado y del servicio de recaudación. Al respecto se informa que, conforme con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se define “servicio”, como hecho gravado con IVA, como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por lo tanto, la prestación remunerada de los servicios de recaudación se encuentra afecta a IVA, debiendo la cooperativa emitir a la municipalidad por dicha operación una factura o boleta, según corresponda. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 52 de la LIVS, las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Título II (IVA) o III (impuestos especiales a las ventas y servicios) de la LIVS, de emitir facturas o boletas, según sea el caso, por las operaciones que realicen, debiendo detallar en las facturas la mercadería transferida o la naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación1. Esta obligación rige aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos antes señalados, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Luego, no corresponde emitir estos documentos cuando las sumas pagadas no remuneran una venta o un servicio efectuado por el contribuyente, pudiendo emitir cualquier otro documento que acredite fehacientemente la operación. Con todo, atendido que, conforme ordena el artículo 11 de la Ley N° 20.998, el operador de distribución debe cobrar y recaudar de los usuarios en una cuenta única el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios de producción y distribución de agua potable, así como de los servicios de recolección y tratamiento y disposición final de aguas servidas, en los documentos que la cooperativa emita por sus servicios de producción y distribución de agua potable, deberá incluir claramente, en un ítem separado, el concepto que se cobra y por cuenta de quien. Lo anterior sin perjuicio que, respecto del monto incluido en el documento que emita la cooperativa y recaudado por ésta por cuenta de la municipalidad, esta última, en cuanto sujeto del impuesto por los servicios de alcantarillado, deberá enterar en arcas fiscales el IVA correspondiente. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2902, de 30.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículo 69 del Reglamento de la LIVS, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977.

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