Oficio N° 2906 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2906 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2023
Materia
Emisión de documentos contables y tributarios en operación realizada con extranjero
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis; DL1123, art. 4
Criterio
Las facturas por ventas nacionales deben emitirse en español y pesos conforme artículo 4 del DL 1.123 de 1975, pudiendo consignarse equivalencias en moneda extranjera en el detalle. Documentos extranjeros que se hagan valer en Chile requieren traducción o apostille conforme artículo 8 bis N°4 letra e) del Código Tributario. El SII se abstiene de pronunciarse sobre aptitud de documentos para justificar gastos ante administraciones tributarias extranjeras.
CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE - ART. 8 BIS N°4 LETRA E) Y 68 (ORD. N° 2906 DE 23.11.2023) Emisión de documentos contables y tributarios en operación realizada con extranjero 1. Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual plantea que actualmente se está contactando con productoras ejecutivas japonesas que producen series infantiles animadas de televisión y cine en ese país, para mostrarles sus 39 cuentos. Luego, para la eventualidad que alguno de sus contactos manifieste interés, consulta: a) ¿Cómo les pide a los japoneses una orden de compra para iniciar actividades comerciales de Primera Categoría en este Servicio, en idioma japonés, español o inglés? b) ¿Cómo se puede enviar una factura por el pago que ellos realicen vía cuenta bancaria, en español, japonés o inglés? c) ¿Dispone el SII alguna opción de envío de una factura que les sirva a los japoneses para justificar el gasto ante el Fisco japonés? 2. Sobre el particular, analizada su presentación, se advierte que aún no se ha celebrado un contrato con personas naturales o jurídicas japonesas, del cual emanen derechos y obligaciones recíprocos, que permitan a este Servicio precisar la tributación que afecta dicha operación. Ahora bien, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar en la operación y estrictamente respecto a lo consultado, se pasará a responder las materias consultadas: a) Para realizar el inicio de actividades no necesariamente requiere una orden de compra emitida desde Japón. En efecto, la norma del artículo 68 del Código Tributario1 establece que se entiende que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten la actividad que se desarrollará, o generen los referidos impuestos. Respecto al idioma en que se debería solicitar la emisión de un documento otorgado en el extranjero (orden de compra), nuestra legislación tributaria nada indica. No obstante, si se pretende hacer valer en nuestro país un documento emitido en lengua extranjera, el Servicio podrá exigir que los documentos se acompañen traducidos al español o apostillados para su debida inteligencia, de conformidad al artículo 8 bis N°4 letra e) del Código Tributario. b) En relación con la forma de enviar la factura al extranjero, en lo relacionado al idioma, dado que nuestro ordenamiento jurídico no ha establecido sistemas particulares para la remisión de documentación tributaria a países extranjeros, los documentos que se emitan en el país se deben extender en idioma español. Asimismo, no se puede facturar una venta nacional en moneda extranjera, según lo indicado en el artículo 4, del D.L. 1.123, de 19752. Este prescribe que todos los documentos, incluidas las facturas, deberán emitirse en pesos. No obstante, la norma indicada no impide que se señale dentro de la factura los valores equivalentes en moneda extranjera, en el espacio destinado al ítem “detalle”. c) Finalmente, en relación con la tercera consulta, nuestro ordenamiento jurídico no contempla normas para la remisión de documentación tributaria a países extranjeros, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse respecto de la aptitud del documento para justificar un determinado desembolso tributario en una administración extranjera, lo que dependerá exclusivamente de la legislación correspondiente al país que la reciba HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2906 de 23.11.2023 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica 1 Circular N°31, de 2007, y 41, de 2021, del SII. 2 Circular N°12 de 1991 de este Servicio.

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