Oficio N° 2909 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2909 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2020
Materia
Orienta acerca de las siguientes consultas tributarias.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 16271
Criterio
Los fondos recaudados en campaña pública para financiar medicamentos califican como donaciones de poca monta, constituyendo ingresos no tributables y exentos de Impuesto a las Donaciones cuando reúnen los requisitos legales de la costumbre establecida para estos efectos.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1, ART. 8 LETRA A) Y ART. 12 LETRA B) N° 7 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9 – LEY N° 16.271, ART. 18 N° 2 Y N° 5 (ORD. N° 2909 DE 15.12.2020). Orienta acerca de las siguientes consultas tributarias. Se ha requerido a este Servicio informar el tratamiento tributario vinculado a una campaña pública destinada a recaudar fondos para la adquisición de un medicamento. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se solicitó apoyo a XXXXX respecto a la eventual aplicación de exenciones tributarias a la importación de un medicamento necesario para tratar la enfermedad de un menor, y orientación respecto al tratamiento tributario que debe darse a las sumas de dinero recibidas por su familia como resultado de una campaña pública destinada a recaudar fondos para la adquisición del señalado medicamento. Con posterioridad, y dado que la familia fue declarada ganadora de dosis gratuitas del medicamento en cuestión en una lotería realizada por un laboratorio, se solicitó también a XXXXX orientación respecto al tratamiento tributario que debe darse a ese “premio” y a la entrega de todo o parte de los fondos recaudados a una fundación o a otras familias cuyos miembros necesiten acceder al medicamento, en ambos casos con el objeto de combatir la enfermedad. Se requiere el tratamiento tributario de: a) Las sumas recibidas por la familia como consecuencia de la campaña pública y del medicamento ganado en la lotería; b) La entrega de todos o parte de los montos obtenidos en la campaña a una fundación o a otras familias que tengan miembros que necesiten acceder al medicamento, en ambos casos con el objeto de combatir la enfermedad. II ANÁLISIS Conforme al artículo 8°, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se gravan con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. A este respecto, y en lo que dice relación específicamente con la importación de medicamentos, dichas importaciones se encuentran gravadas con IVA, con tasa de 19%, de conformidad con el artículo 14° de la ley, impuesto que debe ser pagado al Servicio Nacional de Aduanas, al momento de efectuarse el retiro de las mercaderías del recinto Aduanero, y, en caso que no se entere el impuesto, las mercaderías no podrán ingresar al país”1. Asimismo, la normativa asociada al IVA no contempla exenciones que beneficien a la importación de medicamentos2. Sin embargo, en el caso planteado, el medicamento fue donado por un laboratorio tras efectuar un sorteo o lotería a nivel mundial, por lo que podría verificarse en la especie, de cumplirse los requisitos legales, la exención establecida en el párrafo segundo del N° 7 de la letra B) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentas de Impuesto al Valor Agregado las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a 1 Oficio N° 2805 de 2019. 2 Oficios N° 2473 de 2016 y N° 2805 de 2019. 2 corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, exige la norma legal, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención. En caso que la importación se materialice a través de una corporación, fundación o Universidad, su donación posterior al integrante de la familia no se encontraría gravado con IVA por cuanto las donaciones no configuran el hecho gravado general de “venta” al faltar el título “oneroso”, requisito contenido en el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, que define este hecho gravado. Por otra parte, la adquisición del medicamento en los términos indicados, esto es, mediante una donación, permitiría calificarlo como un ingreso no constitutivo de renta en conformidad a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no debiendo afectarse con impuesto alguno de dicha ley. En lo que respecta a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones o Dona

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA