Oficio N° 2909 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2909 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2023
Materia
IVA en servicios prestados por sociedades de inversiones.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 64
Criterio
La afección a IVA de una actividad económica se determina por la naturaleza propia de la actividad y no por el código de actividad registrado. Las sociedades de inversiones que solo perciben ingresos por tenencia de capitales mobiliarios y dividendos no tienen obligación de presentar formulario 29 respecto al IVA, aunque deben presentarlo si tienen otros impuestos asociados.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 64 – OFICIO N° 84 DE 2023 (ORD. N° 2909, DE 23.11.2023) IVA en servicios prestados por sociedades de inversiones. De acuerdo con su presentación solicita precisar, para los efectos de considerar como una actividad afecta a IVA, el alcance del código de actividad N° 643000, identificado como Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares; en particular, por considerar, entre otros rubros, las actividades de las denominadas sociedades de inversiones, que únicamente obtendrían ingresos por los intereses generados por la tenencia de capitales mobiliarios y de los retiros o dividendos obtenidos de la participación en otras sociedades operativas. Asimismo, consulta por la obligación de presentar el formulario 29 de declaración y pago de impuestos mensuales. Al respecto se reitera que, para determinar si una actividad económica se encuentra afecta, no afecta o exenta de IVA, deberá estarse a la naturaleza propia de dicha actividad y no necesariamente al código que ella registre. Luego, la circunstancia que una operación se encuentre o no gravada con IVA –así como el cumplimiento de las demás obligaciones que derivan de ello– dependerá de la naturaleza de las actividades desarrolladas, mas no del código de actividad, lo que deberá ser debidamente acreditado en la instancia de fiscalización correspondiente. Por esa razón, es posible que dentro del mencionado código de actividad se encuentren tanto hipótesis gravadas con IVA, tales como la gestión de carteras de inversiones, como otras no gravadas con dicho impuesto. Conforme lo anterior, si durante su vida tributaria el peticionario solo ha percibido ingresos producto de la tenencia de capitales mobiliarios y de retiros o dividendos obtenidos de la participación en otras sociedades operativas, no tendrá la obligación de presentar el formulario 29, en relación con el IVA, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Finalmente, se hace presente que mediante el formulario 29 también se debe registrar información asociada a otros impuestos distintos al IVA, como pagos provisionales mensuales y retenciones de impuestos, respecto de los cuales la sociedad deberá presentar mensualmente, de ser el caso, dicho formulario.

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