Oficio N° 2910 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2910 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2023
Materia
Incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
Los ingresos por inversiones en instrumentos de renta fija y derechos sociales deben considerar todos los frutos y rendimientos obtenidos, incluyendo ganancias de enajenación, debiendo no exceder el 20% del total de ingresos del ejercicio para acceder al incentivo de la letra E) del artículo 14 LIR. Solo se consideran los ingresos que la empresa obtiene directamente en el año comercial respectivo.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA E, ART. 20 N° 2, ART. 29 (ORD. N° 2910, DE 23.11.2023) Incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el alcance del párrafo sexto de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), respecto a los ingresos que se deben considerar para determinar el tope a que se refiere dicha norma. Al respecto se informa que los contribuyentes que realicen inversiones en capitales mobiliarios deben sujetarse a las reglas generales de reconocimiento de los ingresos percibidos o devengados. En especial, para el caso consultado, sobre rentas percibidas indicadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, las cuales deben ser debidamente informadas por las instituciones financieras captadoras de las respectivas inversiones. A modo de ejemplo, en el caso de depósitos a plazo, se entiende que las rentas son percibidas al vencimiento de cada depósito a plazo, quedando los intereses a disposición del inversionista para su retiro o nuevo depósito, o en el caso de inversiones en fondos mutuos, la renta se percibe al momento de cada rescate realizado. Además se indica que, para acogerse al incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR se exige, entre otros requisitos, que los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca el beneficio, provenientes de instrumentos de renta fija y la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio. Para estos efectos solo se consideran los ingresos de este tipo que obtenga directamente la empresa en el año comercial respectivo, en relación con los demás ingresos brutos obtenidos por la misma. Para ello, deben considerarse todos los ingresos que provengan de tales inversiones, sea que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado de su dominio, posesión o explotación a cualquier título o sin título alguno de los mismos, incluidos los ingresos obtenidos producto de su enajenación. Lo anterior se ilustra con un ejemplo donde ingresos propios del giro comerciante de abarrotes suman 90.000.000, rescate cuota fondo de inversión 12.000.000 con monto invertido actualizado de 11.000.000 generando mayor valor de 1.000.000, dividendos de sociedades anónimas 4.000.000 con inversión en acciones de 35.000.000, y utilidad en venta de acciones con precio de venta de 15.000.000 y costo actualizado de 10.000.000 generando mayor valor de 5.000.000. Total ingresos 100.000.000 con total ingresos inversiones sujetos a tope 20% de 10.000.000, resultando porcentaje de ingresos por inversiones del 10%, cumpliendo con el requisito del tope de ingresos asociados a este tipo de inversiones y pudiendo acogerse al incentivo al ahorro. Firmado por Hernán Frigolett Córdova, Director, Oficio N° 2910 de 23-11-2023, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

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