Oficio N° 2911 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2911 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-10-2026
Materia
Residencia de persona natural italiana que se radica en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Una persona natural extranjera que adquiere residencia o domicilio en Chile durante los primeros tres años desde su ingreso no se considera residente para efectos de Convenios de doble imposición, tributando solo por rentas de fuente chilena. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta gravable en Chile.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL - ART. 1, ART. 2, ART. 4 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 17 N°17 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N°8 – CÓDIGO CIVIL – ART. 59 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 (ORD. N°2911, DE 30.10.2026) Residencia de persona natural italiana que se radica en Chile. De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad italiana, jubilada, tramita la obtención de una visa temporaria de jubilado ante el SERMIG, con la intención de ingresar a Chile antes de finales de 2026 y permanecer en el país, sin ausentarse, durante todo el año calendario 2027. Tras señalar que la Circular N° 63 del 2021 instruye en su Sección II.4 que durante los primeros tres años contados desde su ingreso a nuestro país una persona natural extranjera que adquiere residencia o domicilio en Chile no podrá ser considerada residente en Chile para efectos de los Convenios para evitar la doble imposición internacional, al no tributar por sus rentas de fuente mundial durante dicho período, el contribuyente formula diversas consultas vinculadas con la aplicación de dicha regla a su caso particular, considerando la visa temporaria de jubilado. Al respecto, deben considerarse las siguientes normas: 1) En conformidad con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar impuestos en el país por sus rentas de fuente chilena y de fuente extranjera1. Con todo, el inciso segundo de esta norma dispone que el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas; plazo que se cuenta desde el día del ingreso de la persona natural a Chile2. 2) De acuerdo con el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, se considera residente en Chile toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses. 3) Respecto del domicilio, a falta de norma tributaria que lo defina, este Servicio se ha remitido al artículo 59 del Código Civil, que define domicilio como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella3. 4) El Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio) aplica a las personas “residentes” de uno o de ambos Estados Contratantes (artículo 1), sobre los impuestos a la renta exigibles por los Estados Contratantes (artículo 2). Para ser “residente” de un Estado Contratante en conformidad con el artículo 4 del Convenio, este Servicio ha señalado que se requiere que concurran dos elementos: que la persona esté afecta a impuesto en el Estado de residencia en virtud del régimen general de imposición en ese Estado que grave la renta de dicha persona cualquiera que sea su origen (tributación sobre fuente mundial), y que dicha tributación general sea en razón de un nexo “subjetivo”, como lo es el domicilio, la residencia, la sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga4. 1 El artículo 10 de la LIR dispone que se considerarán rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera las provenientes de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el exterior. 2 Ver Oficio N° 4562 de 1999 y N°2405 de 2016. 3 Ver instrucciones en Circular N°63 del 2021. 4 Al respecto, ver los Oficios N° 1985 del 2015, N° 166 del 2017, N° 287 del 2017 y

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