Oficio N° 2917 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2917 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2022
Materia
Cantidad de viviendas económicas que pueden acogerse a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.
Normas citadas
DFL2, art.
Criterio
Las dos primeras viviendas económicas mantienen los beneficios del DFL N° 2 aunque se adquiera una tercera, siempre que se cumplan los demás requisitos legales, ya que la ley limita los beneficios a un máximo de dos viviendas considerando la antigüedad de adquisición.
D.F.L. N° 2, DE 1959 – ART. 1 – CIRCULAR N° 57, DE 2010 - OFICIOS N° 3446 DE 2021 Y N° 2625 DE 2020. (ORD. N° 2917, DE 29.09.2022) Cantidad de viviendas económicas que pueden acogerse a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959. De acuerdo con su presentación, tenía dos propiedades acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2), lo que le permitía “rebajar las contribuciones” y “rebajar los impuestos al hacer la declaración de renta”, beneficios que perdió al adquirir una tercera propiedad. Luego, vendió una de las propiedades quedando nuevamente con dos, consultando si lo que describe es correcto y si al volver a contar con dos propiedades recupera dichos beneficios. Sobre la materia se informa que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del DFL N° 2, sobre Plan Habitacional, del Ministerio de Obras Públicas1, “a los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior”. De este modo, y respecto de lo consultado, se informa que sus dos primeras viviendas económicas, cumpliendo los demás requisitos legales, no pierden los beneficios del DFL N° 2 por el hecho de adquirir una tercera vivienda económica nueva o usada, por acto entre vivos o por causa de muerte2. Al respecto, cabe aclarar que la exención del 50% del impuesto territorial3 tiene lugar hasta por un plazo de 20 años, a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente o de la Dirección de Arquitectura, plazo que depende de la superficie edificada por cada vivienda económica individualmente considerada4, y que ninguno de los beneficios establecidos en el DFL N° 2 permite “rebajar” impuestos a la renta. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2917, de 29.09.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto N° 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. 2 Mayores instrucciones se contienen en la Circular N° 57 de 2010, modificada por la Circular N° 22 de 2022. Ver Oficios N° 3446 de 2021 y N° 2625 de 2020. 3 Normalmente denominado “contribuciones”. 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, en concordancia con el Párrafo III, Letra A), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Ver Oficio N° 3303 de 2012.

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