Oficio N° 2918 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2918 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2022
Materia
Dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamos de acciones con presencia bursátil.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Cuando se cumplen los requisitos de la letra k) del artículo 17 N° 8 de la LIR en operaciones de venta corta, el prestamista o arrendador debe informarse como beneficiario del dividendo en la declaración jurada N° 1949 mientras el prestatario mantenga la custodia de las acciones sin transferirlas al tercero comprador.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 20 N° 5, ART. 17 N° 8 LETRAS A) Y K), ART. 54, ART. 58 Y ART. 107 – RES. EX. N° 99 DE 2020 (ORD. N° 2918 DE 29.09.2022). Dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamos de acciones con presencia bursátil. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de los dividendos que sean distribuidos por sociedades anónimas abiertas durante la vigencia del arrendamiento o préstamo de acciones con presencia bursátil, en el contexto de una operación de venta corta o para otros fines. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en su calidad de corredor de bolsa celebra operaciones de préstamo o de arriendo de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, adquiridas en bolsas de valores de Chile, cuyo objetivo puede ser realizar una venta corta u otro fin general distinto. Indica que, en el periodo que media entre la cesión y la restitución de las acciones objeto de un préstamo o de un arrendamiento, puede ocurrir que la sociedad cuyas acciones son objeto de dichos contratos distribuyan dividendos. Señala que los dividendos así distribuidos son entregados por el corredor prestatario o arrendatario al corredor prestamista o arrendador para beneficio de este último, considerando lo dispuesto en la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y las instrucciones contenidas en la Circular N° 44 de 2016. No obstante, hace presente que la declaración jurada N° 1949, cuyas instrucciones se encuentran en la Resolución Ex. N° 99 de 2020, instruye informar los dividendos distribuidos y sus correspondientes créditos respecto del prestatario o cesionario. Lo anterior generaría inconvenientes a los prestatarios o cesionarios, quienes aparecen informados al Servicio como receptores de esos dividendos y, por ende, el sistema asume que son ellos quienes deben tributar, sin perjuicio, que las instrucciones del Servicio sostienen que quien debe tributar el dividendo es el prestamista o cedente. Esto ha generado inconvenientes en las fiscalizaciones o revisiones de operación rentas de nuestros clientes. En dicho contexto, consulta: 1) Si la corredora de bolsa debería informar al prestamista o prestatario en la declaración jurada N° 1949 como beneficiario de los dividendos distribuidos en el periodo que media entre la cesión y la restitución de las acciones que son objeto de préstamos, cuyo destino puede ser tanto realizar ventas cortas como otras operaciones distintas para fines generales, considerando que el beneficiario final de estos es el prestamista o cedente. 2) Si el préstamo o arriendo de este tipo de acciones es realizado con un objeto distinto de celebrar una operación de venta corta, es decir, para fines generales, cuál sería la tributación del dividendo y sus créditos asociados, distribuido en el periodo que media entre la cesión y restitución de las acciones tanto para el prestamista como para el prestatario, considerando que estos pueden ser a su vez personas naturales o jurídicas. II ANÁLISIS A partir del manual de operaciones en acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago, actualizado al 2 de mayo de 20221, y del manual de operaciones de venta corta y préstamo de acciones, CFI y otros activos financieros de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores2, en la venta corta de acciones es pertinente considerar las siguientes definiciones: a) Venta corta: Venta en rueda de acciones cuya liquidación se efectúa con acciones obtenidas en préstamo3. b) Préstamo: Contrato por el cual el prestamista transfiere al prestatario el dominio de una determinada cantidad de acciones y, por su parte, el prestatario se obliga a restituir igual cantidad de valores del mismo emisor y características4. 1 Aprobado mediante Resolución Ex. N° 4378 de 2022, por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 2 Aprobado mediante Resolución Ex. N° 897 de 2021, por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 3 Letra a) del apartado 2.5

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