Oficio N° 2924 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2924 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2022
Materia
Obligación de efectuar retención en la emisión de boletas de honorarios por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
No es obligatorio practicar retención en la emisión de boletas de honorarios del artículo 42 N° 2 de la LIR cuando el receptor no es contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad; en tal caso, el emisor debe efectuar un pago provisional por monto equivalente a la retención que no practicó.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N°2, ART. 74 N°2, ART. 84 LETRA B) – RESOLUCIONES EX. N° 83 DE 2004 Y N° 1414 DE 1978 (ORD. N° 2924 DE 29.09.2022) Obligación de efectuar retención en la emisión de boletas de honorarios por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha consultado a este Servicio si es legal pagar honorarios sin retención por labores administrativas y que sea el emisor de la boleta quien pague mensualmente el impuesto de retención. Lo anterior según señala, de acuerdo a la Resolución Ex. N° 83 de 2004 y otras disposiciones tributarias que se encuentren vigentes. Al respecto se informa que, sobre la emisión de boletas de honorarios por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio emitió las instrucciones pertinentes por medio de la Resolución Ex. N° 1414 de 19781. Precisado lo anterior, el N° 2 del artículo 74 de la LIR establece la obligación de practicar la retención de impuestos a las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42 de la misma LIR. De acuerdo con esta norma, los contribuyentes que la misma norma individualiza deben practicar la retención de impuestos. Si, en cambio, el beneficiario del servicio (receptor de la boleta y pagador de los honorarios) no es un contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad2, puede no efectuarse la retención, emitiendo el prestador del servicio la boleta de honorarios respectiva por el monto total pactado sin la retención de impuesto, en cuyo caso el propio emisor debe, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 letra b) de la LIR, efectuar un pago provisional por un monto igual al de la retención. Saluda a usted, RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2924 del 29-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 La Resolución Ex. N° 83 de 2004, a la que se refiere en su consulta establece instrucciones sobre la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas. 2 Por ejemplo una persona natural.

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