Oficio N° 2925 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2925 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2022
Materia
Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras efectuadas con tarjeta de crédito bancaria.
Criterio
El impuesto de timbres y estampillas grava las compras con tarjeta de crédito bancaria pagadas en cuotas sin intereses (art. 1° N° 3 y 24 N° 9 DL 3.475), toda vez que la ausencia de intereses no impide la configuración de una operación de crédito de dinero conforme al art. 1° Ley 18.010, siendo indiferente la pactuación de intereses para el hecho gravado.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART 1, N° 3, ART. 24, N° 9 - OFICIOS N° 1917 DE 2022, N° 548 DE 2017 Y N° 2748 DE 2004. (ORD. N° 2925, DE 29.09.2022) Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras efectuadas con tarjeta de crédito bancaria. De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde el cobro del impuesto de timbres y estampillas por compras efectuadas con una tarjeta de crédito bancaria cuando dichas compras son realizadas en cuotas y sin intereses, toda vez que, a su entender, no existiría una operación de crédito de dinero al no pactarse intereses. Al respecto, cabe aclarar, en primer lugar, que el hecho de no pactarse intereses no obsta a la existencia de una operación de crédito de dinero en los términos establecidos en el inciso primero¹ del artículo 1° de la Ley N° 18.010², según se desprende del artículo 123 de dicha ley, ni incide, por tanto, en la configuración del hecho gravado general establecido en el artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Por lo anterior, tal impuesto debiera aplicarse en la situación que expone, se pacten intereses o no, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 1°, N° 3, en concordancia con el artículo 24, N° 9, de dicho decreto ley. Se hace presente que, en el administrador de contenido normativo, disponible en el sitio web⁴ de este Servicio, podrá consultar instrucciones generales sobre dicho impuesto y jurisprudencia administrativa vinculada a las tarjetas de crédito⁵. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2925, de 29.09.2022 Subdirector Normativo Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ Que dispone que "son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.". ² Que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. ³ Que, a su turno, establece que" la gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero. Salvo disposiciones de la ley o pacto en contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre el capital o sobre capital reajustado, en su caso.". ⁴ https://www3.sii.cl/normaInternet/. ⁵ En particular, Oficios N° 1917 de 2022, N° 548 de 2017 y N° 2748 de 2004, respecto de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.

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