Oficio N° 2928 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2928 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2022
Materia
Rebaja como gasto de cuota de leasing por la compra de camioneta por empresa sujeta al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Las empresas sujetas al régimen pro pyme (art. 14 D) N° 3 LIR) pueden deducir como gasto las cuotas de leasing por bienes destinados al giro, pero solo en la medida que tales cuotas sean efectivamente pagadas en el ejercicio tributario respectivo (art. 14 D) N° 3 letra (f) párrafo segundo, numeral (ii) LIR).
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N°3, ART. 31 (ORD. N° 2928 DE 29.09.2022) Rebaja como gasto de cuota de leasing por la compra de camioneta por empresa sujeta al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si una empresa sujeta al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) puede utilizar como gasto la cuota de leasing por la compra de una camioneta de trabajo. Al respecto, y de acuerdo con ley vigente y la jurisprudencia de este Servicio¹, un contrato de leasing califica tributariamente como un contrato de arrendamiento, y las cuotas en él establecidas constituyen para el arrendatario – salvo en situaciones especiales – un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumpla con los requisitos que exige al efecto el artículo 31 de la LIR, especialmente que el bien arrendado se destine al giro o actividad que desarrolla la empresa arrendataria. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral (ii) de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sobre normas especiales respecto de los egresos o gastos de los contribuyentes sujetos al régimen pro pyme, en el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, como ocurre en el caso de los contratos de leasing, pueden rebajar como gasto tributario sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente². Saluda a usted, RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2928 del 29-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Oficio N° 2832 de 2003. ² Circular N° 62 de 2020, apartado 1.5.2.

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