Oficio N° 2932 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2932 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Solicita confirmar criterios sobre afectación con IVA que afecta al servicio de sondaje minero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de sondaje minero constituyen actividades necesarias y complementarias de la industria minera, clasificándose en el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y quedando afectos a IVA conforme al artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se ratifica la vigencia del criterio contenido en Oficio N° 429 de 1981, aclarando que el Oficio N° 1484 de 2020 no implica cambio de criterio general.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20, N°3 – OFICIOS N° 2469 Y N° 1484, DE 2020 Y N° 429, DE 1981. (ORD. N° 2932, DE 17.12.2020) Solicita confirmar criterios sobre afectación con IVA que afecta al servicio de sondaje minero. Se ha solicitado, a este Servicio, tras una serie de consideraciones, confirmar ciertos criterios sobre la aplicación de IVA que afecta al servicio de sondaje minero. Al respecto, se informa que, mediante Oficio N° 429 de 1981, este Servicio se pronunció respecto de los servicios de sondaje en la actividad minera, señalando que "aun cuando las labores de sondaje sean realizadas por empresas especializadas del ramo, es indudable que ellas constituyen actividades necesarias y complementarias de la minera". Conforme a lo anterior y teniendo presente el concepto de industria contenido en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, se concluyó que la empresa prestadora de los servicios de sondaje ejecuta, en el caso del rubro minero, "labores necesarias a la industria minera que constituyen, además, por sí misma, labores propias de una industria, puesto que persiguen la obtención de uno o varios productos naturales, como efectivamente lo son las muestras mineralógicas que extrae". Luego, se determinó que las remuneraciones por dichos servicios, se clasifican en el artículo 20, N° 3, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, encontrándose por tanto afectas a IVA conforme al artículo 2°, N° 2), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Posteriormente, mediante Oficio N° 1484 de 2020, se resolvió que no se encontraba gravado con IVA el servicio de ejecución de sondaje de diamantina, con recuperación de testigo, en el contexto de una licitación pública, solicitando aclarar que este último pronunciamiento no implica un cambio de criterio respecto de lo manifestado el Oficio N° 429 de 1981. Al respecto, cabe manifestar que, mediante Oficio N° 2469 de 2020, se aclaró el sentido y alcance del Oficio N° 1484 de 2020, ratificando la plena vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 429 de 1981 respecto de los servicios de sondaje en la actividad minera. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2932, de 17.12.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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