Oficio N° 2934 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2934 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-10-2016
Materia
Tratamiento tributario de los Subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
20780, art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 12; DL910, art. 21
Criterio
Los contratos generales de construcción financiados con subsidios del MINVU están exentos de IVA cuando el beneficiario del subsidio habitacional encarga la construcción o cuando terceros (SERVIU, entidades patrocinadoras) encarguen la construcción para vender al beneficiario, siempre que conste en el contrato respectivo. Solo el contrato de construcción en sitio propio puede beneficiarse de la exención de la primera parte del artículo 12° letra F) del DL Nº 825.
 VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 12, LETRA F) DECRETO LEY NN 910, DE 1975, ART. 21 LEY NN 20.780, DE 2014, ART. 2, NN5, LETRA B). (Ord. Nº 2934, de 24-10-2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO EN RELACIIN CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 2, N°5, LETRA B). (ORD. N° 2934, DE 24.10.2016) Tratamiento tributario de los Subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas relacionadas con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y su tratamiento tributario, en lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado. I.- ANTECEDENTES: A contar del 1° de enero de 2016 comenzaron a regir las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825, de 1974 (en adelante “Ley del IVA”). En este sentido, se requiere aclarar la correcta aplicación de estas modificaciones en relación con la adquisición de viviendas que se financian, en todo o parte, mediante subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante “MINVU”) y en particular, a los contratos generales de construcción que sean financiados por tales subsidios. Para ello, se plantean una serie de situaciones, respecto de las cuales se solicita aclarar o confirmar los criterios expuestos, las cuales son transcritas y resueltas en el Título siguiente de este oficio, en el mismo orden en que fueron planteadas en su presentación. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Aplicación de la exención establecida en el artículo 12°, letra F) a contratos generales de construcción. De acuerdo con la información proporcionada por el MINVU, existen principalmente tres tipos de contratos generales de construcción de viviendas con subsidio. Contrato de construcción suscrito ante privados : Estos contratos son celebrados entre las empresas constructoras, entidades patrocinantes y las familias beneficiadas. Por medio de estos contratos, la entidad patrocinante encarga la construcción de viviendas a la empresa constructora para que posteriormente, el dueño del terreno donde se construyen las casas transfiera el dominio de éstas a las respectivas familias. De esta forma, si el dueño del terreno es el Servicio de Vivienda y Urbanismo (en adelante “SERVIU”) o si se trata de un tercero, es el propio SERVIU o el tercero quien vende las viviendas ya construidas a los beneficiarios de subsidio. Por su parte, si la propia entidad patrocinante es dueña del terreno donde se construye, es ésta quien posteriormente adjudica las viviendas construidas a las familias mediante una escritura pública de adjudicación. Contrato de construcción suscrito entre empresa constructora y SERVIU como entidad patrocinante : A diferencia del caso anterior, en este tipo de contratos comparece el propio SERVIU como entidad patrocinante encargando la construcción de las viviendas, aunque también puede comparecer en conjunto con otra entidad patrocinante. De la misma forma, una vez concluida la construcción de las viviendas éstas son vendidas o adjudicadas a las familias según quien sea el dueño del terreno. Construcción en sitio propio: Este tipo de contratos son celebrados directamente entre una familia o un grupo de familias y la empresa constructora y tienen por objeto la construcción de viviendas en sitios que son propiedad de tales familias. Al respecto, se requiere aclarar y/o confirmar los siguientes criterios: La primera parte del artículo 12°, letra F), de la Ley del IVA establece una exención de dicho impuesto a la venta de viviendas efectuadas a beneficiarios de subsidios habitacionales, así como a los contratos de arrendamie

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