Oficio N° 2934 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2934 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
IVA sobre diversos pagos efectuados a sociedad que ofrece productos de terceros mediante plataforma digital.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Membresía y beneficio de opción constituyen derecho personal no gravado con IVA (art. 2° N°1 y 2 LIVS), emitiéndose boletas o facturas no afectas o exentas. Ventas directas y por cuenta de terceros de la comercializadora a los clientes sí se gravan con IVA (art. 2° N°1 LIVS; art. 22 Reglamento), con boleta o factura afecta; en ventas por cuenta de terceros debe emitir liquidación al mandante y factura por su comisión (servicio, art. 20 N°4 LIR), pudiendo reemplazarse por liquidación factura.
**VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2, N°1, ART. 53, ART. 54 – RES. EX. N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 2934, DE 17.12.2020)** IVA sobre diversos pagos efectuados a sociedad que ofrece productos de terceros mediante plataforma digital. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA por el pago de diversos conceptos a una sociedad que ofrece productos de terceros para su venta mediante una plataforma digital. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad "XXXX" venderá membresías a sus clientes, quienes formarán parte de un "club de ahorro", adquiriendo el derecho a utilizar una plataforma tecnológica en línea durante determinado lapso. En ella podrán visualizar y tener la opción de conseguir precios rebajados y/o descuentos especiales respecto de distintos productos de consumo que terceras empresas ofrecerán a través del sitio web, sin perjuicio de poder contratar directamente con los vendedores de dichos productos a través de la misma plataforma. El precio y stock de los productos que los terceros ofrecerán serán los que ellos determinen, en tiempo real. Además, como beneficio adicional o "beneficio de opción" los clientes tendrán la posibilidad de obtener anticipadamente el derecho de opción a comprar ciertos lotes de productos, beneficio otorgado a cambio de una remuneración variable. En este contexto, "XXXX" tendrá la obligación eventual de conseguir que un tercero ajeno celebre con su cliente una compraventa sobre cierto lote de productos bajo un precio y condiciones determinadas. Se precisa que "XXXX" no recibe remuneración alguna por parte del o los vendedores que ofrecen sus productos de consumo, mediante la plataforma digital. Además, no realiza ninguna venta de bienes corporales muebles a sus clientes. Por otra parte, con el objeto de contar con un servicio logístico adecuado y de mínimo contacto, se constituirá una sociedad comercializadora de productos "YYYY", la que venderá directamente o por cuenta de terceros, los bienes que se ofrecerían en la plataforma digital. Por la venta de productos de forma directa a los miembros del "club de ahorro", "YYYY" emitirá boletas o facturas afectas, en tanto, por las ventas que realice por cuenta de terceros, emitirá facturas o boletas a los compradores, indicando que la venta se está realizando en nombre de determinado mandante, al que emitirá una liquidación. Ambas operaciones se gravarían con IVA. Luego de citar las normas aplicables y jurisprudencia administrativa de este Servicio, solicita se confirmen los siguientes criterios: 1) Las membresías y beneficios de opción que "XXXX" entrega a sus clientes a cambio de una remuneración, constituye el otorgamiento de un derecho personal, por lo que no se encuentra gravado con IVA, debiendo emitirse boletas o facturas no afectas o exentas, en ambos casos. 2) Las ventas de productos que "YYYY" efectivamente celebre con los miembros del "club de ahorro" constituyen un hecho gravado con IVA, debiendo emitir boletas o facturas afectas a impuesto. 3) No existe impedimento para que "YYYY" pueda realizar las ventas señaladas, por cuenta de terceros mandantes, cumpliendo las obligaciones impuestas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y su reglamento. II ANÁLISIS Considerando que no se ha tenido en vista el contrato y el reglamento del denominado "club de ahorro", el presente análisis se limita a la descripción formulada en su presentación, así como a la jurisprudencia administrativa citada en ella1, en la medida que sea aplicable. Precisado lo anterior, el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS define "venta" como toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de, entre otros, bienes corporales muebles, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta. Por su parte, el N° 2°) del citado artículo 2° define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por l

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