Oficio N° 2935 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2935 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606, respecto de la construcción de un edificio para oficinas.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
El contribuyente tiene derecho al crédito tributario por construcción de edificios para oficinas conforme a la Ley N° 19.606, aunque los inmuebles sean arrendados a terceros, siempre que se acredite el destino mediante proyectos, permisos y recepción definitiva, y se cumplan los demás requisitos legales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 2935 DE 17.12.2020). Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606, respecto de la construcción de un edificio para oficinas. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que un proyecto de inversión, consistente en la construcción de un edificio de cuatro pisos y un subterráneo destinado a oficinas, encargada a un tercero por administración, que será arrendado a terceros, cumple los requisitos para acogerse al beneficio tributario contemplado en la Ley N° 19.606. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y con el objeto de aumentar la capacidad material para la prestación de sus servicios y desarrollar la actividad inmobiliaria propia de su giro, durante el año 2018 una sociedad construyó por administración un edificio de cuatro pisos y un subterráneo destinados a oficinas, por un total de xxx m2, cuyo costo final al mes de diciembre de 2018, mes de término y recepción definitiva de la construcción ascendió a $$$$$ UTM, cantidad que incluye no solo los materiales necesarios para su construcción y los honorarios pactados con la empresa constructora por administración, sino también, aquellos gastos de tipo general necesarios para la concreción del proyecto, por ejemplo, honorarios y gastos incurridos por la empresa de arquitectos e ingenieros, estudios de mecánica de suelo, gastos generales asociados a la concesión de las autorizaciones requeridas para la construcción y recepción final. Agrega, que el proyecto de inversión se emplaza en la comuna de TTTTT y su uso fue entregado a título oneroso a terceros, mediante la celebración de contratos de arrendamiento, para ser usados como oficinas. Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena (Ley Austral), indica que el derecho al crédito tributario que contempla esa ley nació el 31 de diciembre de 2018, fecha en la cual fue otorgado el certificado de recepción definitiva de la construcción. Para materializar el ejercicio de su derecho personal, la sociedad registró en la declaración anual de impuesto a la renta un crédito tributario por &&&&&, suma que resulta de aplicar sobre el monto del proyecto en UTM el 32%, que corresponde al tramo señalado en el inciso noveno del artículo 1° de la Ley Austral. Al respecto, solicita confirmar que: 1) El proyecto de inversión consultado consistente en la construcción, encargada a un tercero por administración, de un edificio de cuatro pisos y un subterráneo destinados a oficinas que son arrendados a terceros, en cumplimiento de su giro social inmobiliario, cumple con los requisitos para acogerse al beneficio contemplado en la Ley Austral, consistente en el crédito tributario. 2) El beneficio del crédito tributario no exige, en el caso de la construcción para determinados destinos, que quien utilice tales edificaciones sea el mismo contribuyente que realizó la inversión, siendo válido, y no contrario a la Ley Austral, que las pueda entregar en arrendamiento a terceros, en la medida que el arrendamiento se encuentre dentro de su giro u objeto social. 3) Tratándose de las construcciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley Austral, el único requisito que exige la norma consiste en que éstas se encuentren destinadas a alguna de las actividades allí señaladas, independiente de que quien utilice las instalaciones sea el propio contribuyente o terceros. 4) Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el destino de la construcción podrá acreditarse utilizando todos los medios de prueba legal, con las limitaciones que el ordenamiento jurídico contempla, y en especial, a través del proyecto de arquitectura, contrato de construcción, permiso de edificación, y especialmente, a través de la recepción definitiva. 2 II ANÁLISIS Conforme al artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyen

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