Oficio N° 2936 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2936 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N°19.606 respecto de la construcción de un edificio para oficinas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El crédito tributario de la Ley N° 19.606, art. 1° inciso cuarto, es procedente para construcción de edificaciones destinadas a oficinas, aunque sean arrendadas a terceros, sin exigencia de que el constructor las use ni que los arrendatarios realicen actividades vinculadas con su giro. Se requiere acreditar el destino mediante proyecto, contrato, permiso o recepción definitiva, y cumplir demás requisitos legales de superficie y número de unidades.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 2936 DE 17.12.2020). Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N°19.606 respecto de la construcción de un edificio para oficinas. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la forma de entender la expresión “construcción de edificaciones destinadas a oficinas” a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley Nº 19.606. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, XXXXX, con la finalidad de acreditar la procedencia de la utilización del crédito establecido en la Ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes (Ley Austral), presentó una declaración jurada, proyecto de arquitectura, informes de asesoría, entre otros antecedentes, de su proyecto consistente en “la construcción de oficinas”, mediante la construcción y remodelación de un edificio de cuatro pisos del cual solo se mantuvo su fachada por ser considerada patrimonio regional, resultando en la práctica ser un nuevo edificio. El beneficio impetrado se basa en el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley Austral, específicamente amparándose en el destino de oficinas, ya que en el edificio remodelado la contribuyente arrienda oficinas para fines comerciales y financieros y también ocupa alguna para el desarrollo de sus actividades, por lo tanto, corresponde determinar si cumple o no con el destino que dicha norma establece. Al respecto, indica que no existe un pronunciamiento del Servicio respecto de lo que debe entenderse por construcciones "destinadas a oficinas" en los términos indicados en el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley Austral, en particular, si ello implica exigir que dichas oficinas tengan un vínculo directo con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, como lo exige el inciso segundo del artículo 1°, o si basta que en el inmueble objeto del proyecto funcionen oficinas que puedan ser arrendadas a terceros que desarrollan incluso actividades comerciales, que están excluidas de la aplicación de la Ley Austral, debiendo atender para su análisis solo a la forma de construcción respecto de la cual este Servicio, en la Circular N° 66 de 1999, estableció que aquella debe haber sido realizada directamente por el contribuyente o por medio de un contrato de construcción por administración. II ANÁLISIS Conforme al artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa tienen derecho, hasta el 31 de diciembre de 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las zonas geográficas establecidas en la ley destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en dichas zonas. El inciso cuarto del citado artículo 1° establece que también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 m2 construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2. De acuerdo con las disposiciones precedentemente reseñadas, puede acogerse a los beneficios tributarios de la Ley Austral la inversión en la construcción de inmuebles que expresamente dichas disposiciones establecen, dentro de las cuales se comprende la inversión en la construcción de inmuebles destinados a oficinas. En el caso analizado, el proyecto de inversión del contribuyente fue destinado al giro inmobiliario y, a su vez, los arrendatarios de dichos inmuebles los utilizarían para oficinas. Sobre el particular, mediante Oficio N° 551 de 2008, a propósito de la construcción de una edificación destinada a la prestación de servicios educacionales, es

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