Oficio N° 2937 de 2026

Vigente

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Documento
Oficio N° 2937 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2026
Materia
Rentas de contribuyente sujeto al régimen pro pyme general provenientes de inversiones en capitales mobiliarios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 bis; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 82
Criterio
Para empresas pyme régimen general que invierten en depósitos a plazo (art. 41 bis LIR), el interés afecto en primera categoría es solo el monto cobrado sobre el capital reajustado por variación de UF en el período de la operación, conforme informen las instituciones financieras en la declaración jurada N° 1890, sin registrar diferencia alguna en el REX. Para el límite de 35% de rentas pasivas se computa el interés total (mayor valor sobre capital original), excluyendo ganancias de capital de acciones y fondos mutuos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 41, ART. 41 BIS – LEY ÚNICA DE FONDOS – ART. 82 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 2937, DE 03.11.2026) Rentas de contribuyente sujeto al régimen pro pyme general provenientes de inversiones en capitales mobiliarios. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar los siguientes criterios respecto de las rentas obtenidas por empresas acogidas al régimen pyme por concepto de depósitos a plazo, acciones y cuotas de fondos mutuos: 1) El interés real que se debe considerar en la base imponible del impuesto de primera categoría (IDPC) se calcula con la variación del índice de precios al consumidor (IPC), monto que se debe considerar en el código correspondiente del recuadro N° 17 del formulario N° 22. Agrega que, no obstante, las instituciones financieras informan en la declaración jurada N° 1890 un interés real basado en la variación de la unidad de fomento (UF), situación que podría generar observaciones tributarias en el proceso de operación renta1. 2) Atendido que las empresas acogidas al N° 3 la letra D) del artículo 14 de la LIR no aplican corrección monetaria, la diferencia entre el valor de la inversión rescatada y la inversión actualizada –para lo cual considera la variación del capital original por IPC– constituye ingreso no tributable, al corresponder al reajuste del valor invertido, por lo que no debe computarse en la base imponible del IDPC y se incorpora en el registro REX como ingreso no renta. 3) Para calcular el límite de 35% de rentas pasivas sobre los ingresos totales se debe computar el interés nominal de la inversión no depreciable en el mercado de capitales. Al respecto, previamente es necesario aclarar que los intereses que genera un depósito a plazo corresponden a una renta de capital mobiliario. En cambio, la renta obtenida en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, así como en la enajenación de acciones o derechos sociales, corresponde a una ganancia de capital2. Precisado lo anterior: a) Dado que las pymes están liberadas3 de aplicar la corrección monetaria del artículo 414, deben aplicar las reglas de ajuste del artículo 41 bis para determinar el ingreso afecto proveniente de un depósito a plazo5. Conforme con el artículo 41 bis6, el capital originalmente invertido se reajusta según la variación de la UF experimentada en el plazo de la operación, constituyendo interés afecto únicamente la cantidad cobrada por sobre el capital así reajustado. Por tal motivo, las instituciones financieras informan dicho interés en la declaración jurada N° 1890, debiendo registrarse el resultado en el recuadro correspondiente del formulario N° 22. b) Conforme lo anterior, no corresponde registrar diferencia alguna en el registro de rentas empresariales (REX). c) De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR7, para calcular el límite de 35% de las rentas pasivas sobre los ingresos brutos del ejercicio, deben 1 Al efecto, incorpora dos recuadros de ejemplo, calculando el interés real positivo y negativo de depósitos a plazo, comparando la variación del IPC y de la UF para cada caso. 2 En este sentido, conforme con la letra b) de la letra A) del artículo 82 de la Ley Única de Fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, las cuotas de participación de los fondos y su enajenación o rescate –salvo el supuesto previsto en la misma norma–, tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la LIR para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país. 3 Letra (c) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 4 Como se señaló en el Oficio N° 1996 de 2022, la no aplicación de corrección monetaria para las empresas acogidas al régimen Pyme debe entenderse como una norma de carácter obligatorio. 5 En la enajenación o rescate de inversiones en capitales mobiliarios, la letra (f) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que se deberá a

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