Oficio N° 2939 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2939 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Deducción de gastos por concepto de honorarios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales pactados con socios o accionistas pueden rebajarse como gasto si cumplen los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR: ser necesarios para producir renta, no haber sido rebajados en artículo 30, estar pagados o adeudados en el ejercicio correspondiente, y acreditarse fehacientement. Para partes relacionadas debe analizarse especialmente la razonabilidad del monto atendiendo factores objetivos como importancia de la empresa, rentas declaradas, servicios prestados, rentabilidad del capital y honorarios de mercado.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2939 DE 17.12.2020). Deducción de gastos por concepto de honorarios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción de gastos por concepto de honorarios por servicios prestados a una sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente emite boleta de honorarios a una sociedad por acciones (SpA), de la cual es socio, cumpliendo los requisitos de ser proporcionales a los servicios prestados a la empresa y pudiendo acreditar la efectividad de estos. Al respecto consulta si los honorarios pueden ser considerados como aceptados para producir la renta de la empresa o si debe optar por una alternativa distinta para documentar el pago por los servicios prestados, atendido lo dispuesto en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Rentra (LIR), modificado por la Ley N° 21.210. II ANÁLISIS El texto vigente del inciso primero del artículo 31 de la LIR, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Mediante la Circular N° 53 de 2020 se impartieron las instrucciones pertinentes1, precisando que los honorarios por servicios personales prestados a una empresa o sociedad sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto regido por las reglas generales del inciso primero del artículo 31, y no por el N° 6 de su inciso cuarto. Así, los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio o accionista pueden ser rebajados como gasto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos generales: 1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, es decir, que tengan aptitud para producir la renta de la empresa; 2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30; 3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, y 4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. En cuanto a la necesidad del gasto, la Circular N° 53 instruye que debe considerarse, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto debe distinguirse entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas. Respecto de las segundas, esto es, desembolsos vinculados a operaciones efectuadas con partes relacionadas, o en beneficio de estas últimas, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias particulares del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso. Para establecer si existe razonabilidad del gasto por honorarios, debe atenderse a factores objetivos como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos. 1 Apartado 3.7.7.del capítulo II, página 23. 2 III CONCLUSION Los honorarios pagados o adeudados por la prestación de servicios personales que se pacten con un socio o accionista de la empresa pueden ser rebajados como gasto siempre que cumplan los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2939 del 17-12-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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