Oficio N° 294 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 294 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2021
Materia
Costo tributario de activo en Chile que se asigna a cónyuge extranjero al terminar el régimen patrimonial de su matrimonio.
Normas citadas
Código Civil, art. 135; Código Civil, art. 159; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El costo tributario del activo adquirido por cónyuge extranjero al terminar régimen patrimonial corresponde a su valor de adquisición, esto es, el valor en que le fue transferido el bien, considerando que matrimonios celebrados en el extranjero se mirarán como separados totalmente de bienes según el artículo 135 inciso 2 del Código Civil. Se genera incremento patrimonial afecto a impuesto en la fecha de la transferencia, siendo inaplicable el N° 30 del artículo 17 de la LIR.
Oficio N° 294 de 27.01.2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 – Código Civil, Art. 135 Costo tributario de activo en Chile que se asigna a cónyuge extranjero al terminar el régimen patrimonial de su matrimonio. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el costo tributario de un activo chileno adquirido por un cónyuge en la división de los bienes que formaban el haber matrimonial tras poner término al régimen patrimonial del matrimonio, en circunstancias que ambos cónyuges se encuentran domiciliados y residen en Suecia. De acuerdo con su presentación, dos personas naturales extranjeras, domiciliadas y residentes en Suecia, se casaron de conformidad a la legislación de dicho país. Durante la vigencia del régimen patrimonial del matrimonio, uno de ellos ("marido") adquirió un activo ubicado en Chile ("activo"). Con motivo del término del régimen patrimonial del matrimonio, en virtud de las leyes vigentes en Suecia, se acordó transferir el activo al otro cónyuge ("adquirente"). Señala la consulta que el adquirente sigue domiciliado y residiendo fuera de Chile, conservando dominio sobre el activo chileno, con intenciones de enajenarlo. Según la opinión legal acompañada en la consulta1, en Suecia el régimen patrimonial del matrimonio por defecto implica un dominio individual y exclusivo de cada cónyuge sobre cada uno de sus bienes. Sin embargo, los bienes onerosamente adquiridos2 por cada cónyuge durante la vigencia del régimen patrimonial se considerarían parte de la denominada "propiedad marital", con el objeto de ser repartido en partes iguales una vez terminado el vínculo matrimonial o el mencionado régimen patrimonial ("propiedad marital"). En dicho sentido, señala la consulta, el régimen sería similar a las reglas de la participación en los gananciales de nuestro Código Civil. Pues bien, conforme al caso planteado, habiéndose acordado en 2015 poner término al régimen patrimonial entre los cónyuges, el activo formó parte de la masa de bienes a ser divididos entre ellos. De este modo, se acordó transferir dicho bien al adquirente, considerando el valor que tenía en el año 2015, en pago de los derechos que le correspondían a este último sobre la división de la propiedad marital. La consulta analiza el Oficio N° 2351 de 2017, el cual trataría sobre una situación similar en que, según la consulta, se supuso que era asimilable la propiedad marital con el régimen de participación en los gananciales, en relación a sus efectos en la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR"). Explica que, para el cónyuge adquirente, el activo tuvo por efecto solucionar su derecho personal al 50% de la propiedad marital, razón por la cual el cónyuge adquirió el activo según su valor a la época de término de su régimen patrimonial del matrimonio. Luego, entiende que el costo tributario que debiera registrarse para ese bien que se le transfiere corresponde precisamente al valor por el que lo recibió en pago. Cita, asimismo, la letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, el N° 30 del artículo 17 del mismo cuerpo legal y las instrucciones contenidas en las Circulares N° 44 de 1994, N° 37 de 2008, N° 1 de 2010 y N° 44 de 2016, destacando que, en su opinión, correspondería registrar el costo tributario del activo conforme a su valor de adquisición. En definitiva, se solicita confirmar que el costo tributario que el adquirente deberá considerar para el activo corresponde al valor de mercado en que éste le fue transferido en el año 2015, de manera análoga a lo que ocurre cuando se da termino al régimen de participación en los gananciales. 1 Jonason, Kyell Rickard, "Swedish law on division of marital property", 19 de diciembre de 2019, debidamente apostillado en la Notaría Pública de Göteborg, Suecia, de don Sten Westman, en la misma fecha. 2 En los términos de la opinión legal, "assets that are acquired for valuable consi

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