Oficio N° 2940 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2940 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Gasto por remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los honorarios a socios o accionistas son deducibles bajo art. 31 LIR si son necesarios para producir renta, no duplicados y acreditados fehacientemente; para partes relacionadas se exige razonabilidad objetiva según rentabilidad y mercado. Si no cumplen, en régimen N° 3 art. 14 D) se aplica art. 21 LIR con gravamen al accionista e incremento del 10%; en régimen N° 8 se revierte la deducción en la base imponible.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8, ART. 21, ART. 31 Y ART. 68 LETRA C) – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2940 DE 17.12.2020). Gasto por remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha consultado a este Servicio sobre la emisión de una boleta de honorarios por el único accionista administrador de una sociedad por acciones que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el marco del programa XXXXX, los beneficiarios, sociedades por acciones (SpA) compuestas por un único accionista administrador requieren emitir una boleta de honorarios a su sociedad para rendir gasto y reembolsar el egreso. Conforme lo anterior, y tras citar las normas tributarias aplicables a la relación laboral y de prestación de servicios entre los accionistas y su respectiva sociedad, así como lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta sobre los efectos tributarios que tendría la emisión de una boleta de honorarios por parte del único accionista administrador de una SpA que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, con contabilidad simplificada. II ANÁLISIS En primer término, cabe precisar que la Ley Nº 21.210 incorporó al sistema tributario un nuevo régimen Pro Pyme, contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2020. El Nº 3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR (incluso cuando lleven contabilidad simplificada), conforme a la letra c) del artículo 68 de la LIR. Por su parte, el Nº 8 de la letra D) del artículo 14 contiene un régimen opcional de transparencia tributaria, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR. Precisado lo anterior, la Circular Nº 53 de 2020 instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR. Es decir, pueden ser rebajados como gasto, siempre que cumplan los requisitos generales, consistentes en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio. En cuanto a la necesidad del gasto, la Circular N° 53 instruye que debe considerarse, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas. Respecto de las segundas, esto es, desembolsos vinculados a operaciones efectuadas con partes relacionadas, o en beneficio de estas últimas, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias particulares del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso. Para establecer si existe razonabilidad del gasto por

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