Oficio N° 2943 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2943 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2020
Materia
Tratamiento tributario de pagos efectuados por empresa residente en Colombia por servicios a empresa residente en Chile, en virtud de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida establecida.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la aplicación de la cláusula de nación más favorecida en los pagos por servicios técnicos entre Chile y Colombia, estimando necesario que ambas autoridades competentes lleguen a una interpretación consensuada mediante el procedimiento de acuerdo mutuo del artículo 25 del Convenio Chile-Colombia para evitar doble imposición.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 7, ART. 12, ART. 25. (ORD. N° 2943, DE 17.12.2020) Tratamiento tributario de pagos efectuados por empresa residente en Colombia por servicios a empresa residente en Chile, en virtud de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida establecida. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los pagos por servicios efectuados por empresa residente en Colombia a empresa residente en Chile, en virtud de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida establecida en el Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA es una empresa constituida en Colombia que, debido a su giro, realiza de manera habitual pagos por diversos servicios a Chile, incluidos servicios de tecnología, informática, publicidad y marketing. Señala que, con fecha 11 de febrero de 2010, entró en vigencia el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (Convenio Chile – Colombia), por lo que la tributación de los pagos por los referidos servicios debe analizarse a la luz de las normas dispuestas en dicho convenio, prevaleciendo su aplicación por sobre la normativa local. Se señala que en la especie: A) Tanto el pagador como el beneficiario de las rentas son residentes fiscales de los países referidos y que B) No se dan los elementos para la configuración de un Establecimiento Permanente para los efectos del Convenio Chile – Colombia. Al respecto, tras referir al artículo 7 del Convenio Chile – Colombia, que trata los denominados "beneficios empresariales" y regula los pagos por servicios prestados entre empresas residentes de ambos Estados contratantes, señala que no existe una norma especial aplicable en otros artículos. Luego, continúa, la mayoría de las remesas realizadas desde Colombia a Chile por servicios estarán exentas de impuestos de retención en Colombia, si las rentas son recibidas por un beneficiario efectivo domiciliado en Chile y siempre que éste no tenga establecimiento permanente en Colombia a quien se le atribuya esas rentas. Agrega que el artículo 12 del Convenio Chile – Colombia establece que, para efectos del convenio, los pagos por servicios técnicos, asistencias técnicas y servicios de consultoría, denominados en la presentación como "servicios técnicos", serán considerados "regalías", quedando en definitiva gravados con una retención que no puede exceder del 10%. Con todo, recuerda que los Estados acordaron introducir en el Protocolo que accede al Convenio Chile – Colombia, la denominada "cláusula de la nación más favorecida" (CNF) aplicable, entre otros, al artículo de regalías. La CNF contiene la obligación de ambos países de extender de forma automática la condición tributaria más favorable que cualquiera de los contratantes acordare posteriormente con un tercer Estado, entendiéndose por tal la entrada en vigencia del convenio tributario que la contenga. Menciona que, con fecha 13 de diciembre de 2019, entró en vigencia el Convenio tributario suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Convenio Colombia – Reino Unido), que acuerda eximir de tributación a los servicios técnicos entre ambos países. Agrega que, sin perjuicio de los numerales 2 y 3 del artículo 12 del Convenio Chile – Colombia, que respectivamente contienen la definición de "regalías" y la tributación – máxima – a la que estarán afectos los pagos por dicho concepto, los Estados acordaron que dicha tributación se entenderá modificada automáticamente por la aplicación de la CNF establecida en el Protocolo del Convenio Chile – Colombia. Al respecto, estima que el Convenio Colombi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA