Oficio N° 2948 de 2015

Vigente

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Documento
Oficio N° 2948 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2015
Materia
Consulta sobre situación tributaria de persona con doble nacionalidad frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley 20780, art. 24
Criterio
Persona con doble nacionalidad domiciliada en Chile desde 2001 está sujeta a impuesto por renta mundial, debiendo incluir rentas de fuente colombiana en su declaración global complementario, con crédito por impuestos pagados en Colombia conforme Convenio Chile-Colombia. Puede acogerse al artículo 24° transitorio Ley 20780 solo si las rentas fueron omitidas en sistemas habituales de declaración chilena.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, ART. 24° TRANSITORIO – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8° – CIRCULAR N° 8 DE 2015 – OFICIO N° 1934, DE 2015. (ORD. N° 2948, DE 18.11.2015) CONSULTA SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE PERSONA CON DOBLE NACIONALIDAD FRENTE A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria que, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, tiene una persona con doble nacionalidad que percibe rentas de fuente chilena y colombiana. I ANTECEDENTES En su presentación expone que tiene doble nacionalidad, chilena y colombiana, y que se encuentra radicada en Chile desde el año 2001. Agrega que paga impuestos en Chile y también en Colombia, porque en este último país tiene algunas propiedades. A continuación se refiere al sistema voluntario y extraordinario de declaración de cierta clase de bienes o rentas que se encuentran o hayan obtenido en el extranjero, pagando un impuesto único de 8%, conforme lo dispuesto en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, expresando que, si se acogiera a dicha disposición, estaría pagando doble impuesto por el mismo bien. Por lo expuesto, solicita se le oriente respecto de su situación tributaria de acuerdo a la nueva reforma y al convenio internacional vigente entre Chile y Colombia. II ANÁLISIS En relación con su primera consulta cabe señalar que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estén afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. En consecuencia, las personas domiciliadas o residentes en Chile están sujetas a impuesto a la renta en nuestro país por su renta mundial. Respecto al concepto de "domicilio", este Servicio ha señalado que, a falta de una definición legal en materia tributaria, debe recurrirse a la definición que proporciona el artículo 59 del Código Civil. Esto es, domicilio consiste en la "residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella". Por su parte, el artículo 8° del Código Tributario entiende por "residente" a toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. En el caso particular de la Sra. Prada, y sobre la base de los antecedentes que indica en su presentación, puede concluirse que usted está sujeta al pago de impuestos en Chile por su renta mundial, porque tiene domicilio o residencia en nuestro país. En consecuencia, debe incluir en su declaración de impuesto global complementario las rentas de fuente colombiana (o de otro país) que haya obtenido en el respectivo ejercicio. La conclusión anterior no se modifica por la existencia de un Convenio entre Chile y Colombia, atendido que el Convenio no contempla ninguna limitación para que cada Estado grave a sus propios residentes, y la única obligación que impone es evitar la doble imposición por medio del mecanismo de otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado. De este modo, al presentar su declaración de impuesto global complementario puede rebajar como crédito los impuestos pagados en Colombia por las rentas tratadas en el Convenio y obtenidas en ese país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de Convenio entre Chile y Colombia. Finalmente, y respecto a la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 – se entiende que por las rentas obtenidas en Colombia – cabe señalar lo siguiente. De acuerdo al tenor literal del artículo 24° transitorio, numeral 1, de la Ley N° 20.780, pueden acogerse al sistema voluntario de declaración los contribuyentes domiciliados, residentes, establ

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