Oficio N° 295 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 295 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-01-2023
Materia
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley 21.420, art. 6
Criterio
Los cuidados domiciliarios prestados a trabajadores con accidente o enfermedad profesional conforme a la Ley N° 16.744 califican como prestaciones de salud ambulatorias exentas de IVA, siempre que sean proporcionados por profesionales capacitados según el Libro V del Código Sanitario y constituyan procedimientos asimilables a los de la nómina FONASA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 16.744, ARTÍCULO 29 LETRA F– LEY N° 21.420 (ORD. N° 295, DE 26.01.2023) Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios Se ha consultado a este Servicio si los servicios de cuidados domiciliarios están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones (SpA) que tributa conforme a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y tiene como giros principales las consultas médicas, compra y venta de artículos médicos, y el cuidado de enfermos, mantiene un contrato vigente con una mutualidad, también conocida como “OAL” (organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744), en el que se estipula la prestación de servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744, siempre que se encuentren en la hipótesis del Título V del Libro V del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Señala que el referido servicio de cuidado domiciliario está dirigido a beneficiarios de la OAL que han sufrido un accidente o enfermedad profesional de gravedad y que quedan impedidos de desarrollar sus actividades de la vida diaria en forma parcial o total. Tras describir de forma general los servicios que presta, estima que los cuidados domiciliarios constituirían prestaciones médicas o de salud financiadas por el seguro laboral, exentos de IVA a pesar que no se encuentran contempladas dentro de la nómina del arancel de FONASA porque son asimilables a los procedimientos contemplados en dicha nómina y prestados profesionales capacitados de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. Agrega que, en el ámbito del seguro laboral, indudablemente los cuidados domiciliarios son prestaciones médicas o de salud al tenor de la letra f) del artículo 29 de la Ley N° 16.744, en relación con el Título V del Libro V del Compendio, que no constan en FONASA por no ser éste el órgano competente sobre la materia como tampoco financiar dichas prestaciones de salud. II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 incorporó1 un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), IVA), agregando una exención de IVA que beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades2. La misma norma aclara que la exención antes dicha incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. De esta forma, para la procedencia de la exención anterior, las prestaciones de salud deben cumplir, en síntesis, los siguientes requisitos3. a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y, 1 Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Ver instrucciones en la Circular N° 50 de 2022. 3 Oficio N° 3312 de 2022. 2 b) Dichas prestaciones de salud califiquen como ambulatorias. En lo que interesa a la presente consulta y de acuerdo al primer requisito, se ha precisado4 que todas las prestaciones que se encuentran en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados p

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