Oficio N° 2953 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2953 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2016
Materia
Consulta sobre obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondiente a remanentes de crédito fiscal por la adquisición de activo fijo.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando el Fisco ha anticipado el remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo conforme al artículo 27 bis DL 825, el contribuyente no puede solicitar devolución de IVA Exportador bajo el artículo 36 DL 825, pues carece de crédito fiscal en registros contables. La obligación de restituir las sumas anticipadas subsiste y debe cumplirse mediante pagos efectivos de IVA en períodos posteriores y por operaciones exentas o no gravadas, conforme al inciso segundo del artículo 27 bis, independientemente de que posteriormente exporte los bienes.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA M), ART. 12. LETRA D), ART. 36, ART. 27 BIS. (Ord. Nº 2953, de 25-10-2016) CONSULTA SOBRE OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LAS SUMAS DEVUELTAS ANTICIPADAMENTE CORRESPONDIENTE A REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL POR LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO. Se ha remitido por parte del Director Regional aludido, consulta formulada por XXX, en representación de TTTT, a fin de que esta Dirección Nacional se sirva emitir pronunciamiento sobre la materia. I.- ANTECEDENTES: Plantea el contribuyente en su consulta que es una sociedad que se dedica entre otros, a la comercialización de equipos de papel, y que planea invertir en equipos de corte de papel (toallas, higiénicos). Si la operación no es rentable, al cabo de 1 ó 2 años manifiesta su intención de exportar dichos equipos a un comprador en el exterior. Asimismo, plantea una situación consistente en la eventualidad de tener un crédito fiscal que se le ha anticipado por el Fisco por adquisición de activo fijo, de acuerdo al artículo 27 bis del D.L. 825, y con posterioridad ese mismo activo fijo se enajene al exterior a un precio menor al de su adquisición. Ante los hechos mencionados anteriormente, le surgen las siguientes interrogantes: 1.- ¿Cómo presenta la declaración de IVA exportador si no tiene remanente de crédito fiscal en su formulario 29 debido al pago anticipado por el Fisco de ese remanente? 2.- Por el solo hecho de haber exportado, sin consideración del precio, ¿se da por extinguida la obligación de retornar al Fisco el IVA anticipado sin la necesidad de presentar la solicitud de IVA exportador? II.- ANÁLISIS Sobre el particular, se debe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación los bienes que serán vendidos (luego de 2 años desde su adquisición) al exterior corresponden a bienes del activo fijo motivo por el cual se hace necesario analizar tal situación al tenor de lo dispuesto en la primera parte de la letra m) del artículo 8° del D.L. N° 825. Tal norma señala que: “Artículo 8°.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas como ventas y servicios, según corresponda: …….. m) La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes”. En consonancia con lo señalado en la norma anterior, los bienes que forman parte del activo fijo serán afectados con IVA en la medida que cumplan con cada uno de los requisitos exigidos por la primera parte de la letra m) del artículo 8° del D.L. N° 825, esto es: Sean bienes corporales muebles. Que la venta se realice antes que haya terminado su vida útil normal de acuerdo a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 31° de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición. Que no formen parte de su activo realizable. Venta efectuada por contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes. Acorde con lo anterior, si se cumple cada uno de estos requisitos, la venta realizada por el contribuyente de los bienes que forman parte de su activo fijo estará gravada con IVA. Una vez determinado que la operación planteada está afecta a IVA, la cual concluiría con la exportación de los mismos bienes, se debe analizar si el contribuyente consultante tendrá o no la calidad de exportador y si además, correspondería la aplicación de la exención contenida en la letra D del artículo 12° del D.L. N° 825. En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con las norm

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