Oficio N° 2953 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2953 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-10-2021
Materia
Vigencia de exención del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 7; Ley del IVA (DL 825), art.
Criterio
La exención de IVA del artículo séptimo transitorio, segunda parte, de la Ley N° 20.780 ampara únicamente bienes inmuebles nuevos que se encontraban en construcción al 1° de enero de 2016 y respecto de los cuales se ingresó solicitud de recepción definitiva ante la DOM antes del 1° de abril de 2017. No aplica a inmuebles cuya construcción se terminó con anterioridad a 2016, como el estacionamiento y bodega construidos en 2006-2007, que constituyen ventas gravadas con IVA cuando son realizadas por empresa constructora.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 3 – LEY N° 20.780 – ART. SÉPTIMO TRANSITORIO – LEY N° 20.899 – ART. SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS. – (ORD. N° 2953, DE 22.10.2021) Vigencia de exención del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la vigencia de la exención establecida en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria construyó un edificio de departamentos, estacionamientos y bodegas entre los años 2006 y 2007, de los cuales queda 1 estacionamiento y 1 bodega que se desea vender en la actualidad. Esta construcción cuenta con permiso de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2016. Tras citar lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 solicita confirmar que se encuentra vigente la exención de IVA en la venta de bienes corporales inmuebles nuevos que contaban con permiso de construcción al 1 de enero de 2016 y cuya solicitud de recepción definitiva fue ingresada con anterioridad al 1 de abril de 2017 y que la venta de un bien nuevo que cumple los requisitos legales estaría exenta del pago de IVA en la actualidad. II ANÁLISIS Las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, que modificaron, entre otros, los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ampliaron el universo de contribuyentes gravados con IVA en la venta de bienes corporales inmuebles construidos1, abarcando a cualquier persona natural o jurídica, incluso a las comunidades y sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de dichos bienes, y no tan sólo a las ventas de inmuebles de propiedad de empresas constructoras, construidos en todo o parte por dichas empresas, como ocurría antes del 1° de enero de 2016, fecha de vigencia de las modificaciones legales. Juntamente con las referidas modificaciones, los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley N° 20.780 establecieron algunas exenciones a la aplicación de la nueva normativa. En el artículo sexto transitorio, para el caso de la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera suscrito una promesa de venta con anterioridad al 1° de enero de 2016. Por su parte, en el artículo séptimo transitorio inicialmente se estableció una exención de IVA tratándose de la enajenación inmuebles que contaban con permiso de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2016 y las ventas respectivas se efectuasen dentro de un año contado desde el 1° de enero de 2016, norma que ya no se encuentra vigente. Posteriormente, a través de la Ley N° 20.899 se incorpora una segunda parte al artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, la cual se encuentra vigente, declarando exenta de IVA la venta de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcción al 1° de enero de 2016 y que se graven como consecuencia de las modificaciones incorporadas a la ley, siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de abril de 20172, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Ahora bien, de una interpretación armónica de los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley N° 20.780, y sus modificaciones, se puede apreciar que la exención establecida en el artículo séptimo transitorio, en su primera parte, resultaba aplicable para aquellos inmuebles que: 1 El artículo tercero, N° 1, letra a), literal i. de la Ley N° 21.210, modificó el N° 1 del artículo 2°, de la LIVS, reemplazando la frase “inmuebles, excluidos los terrenos”, por los vocablos “inmuebles construidos”. 2 De acuerdo con la Ley N° 20.899, Inicialmente la solicitud de recepción definitiva de la obra debía ingresarse a la Dirección de Obras Municipales correspondiente con anterioridad al 1° de enero de 2017, fecha que fue modificada por el artículo 27, de la Ley N° 20.981, estableciendo que dicha solicitud debía ser ingresada a la Dirección de Obras Municipales

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