Oficio N° 2954 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2954 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2016
Materia
Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, que afecta a la venta de licores para repostería, efectuada por una fábrica de licores.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 42
Criterio
Los licores Ron y Anís elaborados por la fábrica de licores constituyen bebidas alcohólicas gravadas con el Impuesto Adicional a tasa de 31,5% conforme al artículo 42° letra b) del D.L. N° 825, de 1974, independientemente de su destino posterior como materia prima en la industria alimentaria, pues el SAG confirmó que son productos potables aptos para consumo humano directo. Por lo tanto, la empresa se encuentra afecta al impuesto adicional en todas sus ventas de estos productos.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 42 LETRA B) DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 89, ART. 90. (Ord. Nº 2954, de 25-10-2016) IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42°, DEL D.L. N° 825, DE 1974, QUE AFECTA A LA VENTA DE LICORES PARA REPOSTERÍA, EFECTUADA POR UNA FÁBRICA DE LICORES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, a la venta de licores para repostería, efectuada por una fábrica de licores. La sociedad TTTT, es una fábrica de licores que elabora como principales productos, materias primas en base a alcoholes (Ron, Anís, Aguardiente, etc.) para la industria alimentaria y otras. Estos productos son vendidos a granel y entregados en tambores o estanques, en los cuales va advertida la prohibición de ser usados como bebida, es decir, para el consumo directo de alcohol. Agrega que los usos que se le dan a estas materias primas de contenido alcohólico, son las siguientes: Licores, que tienen como fin impregnar en aroma y sabor productos de repostería, tales como queques, pasteles, pan de pascua y otros, los que pasan por hornos, en los cuales el alcohol se evapora. También son utilizados en la producción de tabaco, previo a la etapa de secado. Pastas de repostería, como pasas al ron, cerezas al coñac, etc., principalmente para heladerías y confiterías. Aguardiente, para la industria apícola, como insumo en la extracción de propóleo y otros. Finalmente y a raíz de una solicitud de uno de sus clientes, quien le pide un documento formal, mediante el cual se acredite que dicha materia prima no se encuentra afecta al impuesto específico, establecido en el Art. 42°, del D.L. N° 825/74, es que se efectúa la presente consulta, adjuntando la ficha técnica de los productos Ron Granel y Anís Granel, diseñados para dicho cliente. El Art. 42°, del D.L. N° 825, de 1974, establece un Impuesto Adicional que grava, en lo pertinente, la venta o importación sea esta última habitual o no, de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Por su parte, la letra b), del mencionado artículo, grava con una tasa de 31,5%, la venta o importación de licores, piscos, whisky, aguardiente y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth. De la norma legal se desprende que el tributo en comento grava las operaciones antes indicadas en la medida que éstas recaigan en los productos allí señalados. En el caso bajo análisis el contribuyente argumenta que los productos elaborados por él, no son bebidas alcohólicas de aquellas gravadas con el tributo en comento, por no estar destinadas al consumo directo de alcohol, sino que para ser utilizadas como materias primas en procesos de la industria alimentaria. Adjunta a su presentación las fichas técnicas de dos productos elaborados por él y respecto de los cuales uno de sus clientes, le solicitó un documento formal que acredite que dicha materia prima no se encuentra afecta al Impuesto Adicional contenido en el Art. 42°, del D.L. N° 825. Sin perjuicio que las fichas adjuntas dan cuenta de dos productos conocidos tradicionalmente como licores, a saber, Ron y Anís, se decidió consultar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a fin de clarificar si éstos según su composición, corresponden a bebidas alcohólicas o bien, constituyen un producto distinto como señala el contribuyente. Al respecto, el Sr. Director del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Ord. N° 3182/2015 de 22/6/2015, señaló que: Las bebidas alcohólicas asociadas a las fichas técnicas AA, BB Y CC respectivamente, corresponden a productos cuyos parámetros analíticos cumplen la normativa vigente para este tipo de bebidas alcohólicas, por lo que son productos potables, aptos para el consumo humano directo. En razón a lo anteriormente ex

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