Oficio N° 2954 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2954 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-10-2021
Materia
Aplicación del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 en compra de estacionamiento.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 7
Criterio
La venta de un inmueble nuevo se exime de IVA conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 si, al 1 de enero de 2016, cuenta con permiso de edificación y se ha ingresado la solicitud de recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 1 de abril de 2017, conforme al artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 3 – LEY N° 20.780 – ART. SÉPTIMO TRANSITORIO – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN – ART. 144. – (ORD. N° 2954, DE 22.10.2021) Aplicación del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 en compra de estacionamiento. De acuerdo con su presentación, consulta si la adquisición de un estacionamiento nuevo a una inmobiliaria se encuentra exenta de IVA por aplicación del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, atendido que el permiso de construcción de la edificación es anterior al 1 de enero de 2016 y la solicitud de recepción definitiva se registró en la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al primero de abril 2017. Al respecto se informa que, tras las modificaciones introducidas por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, a los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), a contar del 1° de enero del 2016 se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles, nuevos o usados, con exclusión de los terrenos, realizadas por vendedores habituales. Por su parte, el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 dispuso que estarán exentas de IVA las ventas de bienes corporales inmuebles nuevos que se graven como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 2° de la LIVS, siempre que dichos bienes cuenten, al 1 de enero de 2016, con el permiso de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y se haya ingresado, al 1 de abril de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, conforme lo establece el artículo 144 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. Atendido que la citada norma se encuentra aún vigente, según ha precisado este Servicio¹, es aplicable la mencionada exención a las ventas de inmuebles que cumplan con los requisitos contenidos en ella. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2954, de 22.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 984 de 2021.

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