Oficio N° 2954 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2954 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-11-2023
Materia
Cambio tasa de pagos provisionales obligatorios desde regímenes de renta presunta y pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
Los contribuyentes que cambien desde regímenes de renta presunta o pro pyme hacia el régimen semi integrado deben aplicar una tasa de PPMO del 1% para el primer período en el nuevo régimen, conforme a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 84 letra a) de la LIR como 'otra circunstancia'.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y LETRA D), ART. 34, ART. 84 LETRA A) – DECRETO DE HACIENDA N° 1001 DE 2006 – CIRCULARES N° 39 DE 2016 Y N° 62 DE 2022. ORD. N° 2954, DE 29.11.2023. CAMBIO TASA DE PAGOS PROVISIONALES OBLIGATORIOS DESDE REGÍMENES DE RENTA PRESUNTA Y PRO PYME De acuerdo con su presentación, solicita confirmar cuál es la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) que deben aplicar los contribuyentes que realizan un cambio en su régimen de tributación, desde los regímenes pro pyme establecidos en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, hacia el régimen semi integrado de la letra A) del artículo 14 del mismo cuerpo legal. Al respecto, se informa que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto de la letra a) del artículo 84 de la LIR, los contribuyentes que tributen por renta efectiva que no puedan determinar el porcentaje de PPMO, ya sea por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%. De acuerdo con lo anterior y correspondiendo la situación planteada a otra circunstancia, el contribuyente deberá pagar los PPMO del período correspondiente a enero del año en que ingresa al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR con la tasa de 1%, teniendo como fecha límite de pago el 12 de febrero de dicho año, como regla general. Firmado por Hernán Frigolett Córdova, Director, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA