Oficio N° 2963 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2963 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-10-2021
Materia
Tratamiento tributario de cláusula de término anticipado de contrato.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII resolvió que el cobro por término anticipado del contrato no se afecta con IVA por no constituir servicio, no requiere documentación tributaria, y constituye renta devengada de primera categoría.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 2 N° 2, ART. 20 N° 3, 4 Y 5, ART. 17, ART. 29 AL 33– RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – OFICIOS N° 732 DE 2004, N° 1262 DE 2010, N° 2710 DE 1988, N° 4853 DE 2000 Y N° 1118 DE 2021. – (ORD. N° 2963, DE 22.10.2021) Tratamiento tributario de cláusula de término anticipado de contrato. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del cobro de servicios que aún no se han prestado con motivo de aplicar cláusula de compensación por término unilateral y anticipado de contrato. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad limitada constituida en Chile y cuyo objeto social es la prestación de servicios de alarmas domiciliarias está cambiado el modelo de contrato de servicios de alarmas domiciliarias con sus clientes. El nuevo contrato tipo tiene una duración de 24 meses y una cláusula de compensación de suerte que, en caso de término unilateral y anticipado del contrato por la sola voluntad del cliente, así como respecto de las demás causales señaladas en el contrato, la sociedad tendrá derecho a hacer exigible de inmediato los montos por los servicios contratados que falten por vencer hasta el término del contrato, considerándose estos montos de plazo vencido, devengando desde ese momento, a favor de la sociedad, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que se devengarán respecto del total insoluto hasta la fecha de su pago total. Además, se establece que el cliente pagará los gastos, impuestos y costas personales y procesales que correspondan. Al respecto, consulta: 1) Qué documento tributario corresponde emitir, para efectuar el cobro al cliente de los servicios que aún no se han prestado por el termino unilateral del contrato, distinguiendo que existen clientes particulares sin giro comercial y clientes tanto personas naturales como jurídicas con giro comercial. 2) Qué tratamiento aplica referente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por el cobro de los servicios de forma anticipada por aplicación de la cláusula antes descrita. 3) Qué tratamiento aplica referente a la ley de la renta al cobro de los servicios de forma anticipada por aplicación de la cláusula antes descrita. II ANÁLISIS Conforme con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS se entenderá por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A su turno, el N° 3 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas del comercio y de la industria. Luego, los servicios prestados por el consultante se encuentran afectos a IVA¹. Con todo, respecto del cobro de los servicios contratados que falten por vencer hasta el término de contrato – además de intereses, gastos, entre otros – en caso que el cliente ponga término anticipado al contrato de forma unilateral o por las demás causas convenidas, cabe recordar que, según ha precisado este Servicio², para que la operación se encuentre gravada con IVA es necesario que el ingreso se origine en una venta o en la prestación de un servicio conforme a la LIVS, lo que no se verificar en este caso desde que los servicios se dejan de prestar tras el término anticipado del contrato. ¹ Oficio N° 1262 de 2010. ² Oficio Ordinario N° 2710 de 1988, N° 4853 de 2000, N° 1118 de 2021, entre otros. Luego, por dicho cobro no corresponde emitir documentación tributaria alguna atendido que la obligación de emitir factura o boleta de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, establecida en Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y sus modificaciones, no alcanza a las operaciones que no cumplen con los presupuestos básicos de una venta o un servicio³, sin perjuicio de emitir cualquier documento in

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