Oficio N° 2964 de 2022

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Documento
Oficio N° 2964 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2022
Materia
Aplicación del artículo quinto transitorio y sexto transitorio de la Ley N° 21.420 a las ventas realizadas por empresa constructora e inmobiliaria a la vez.
Criterio
Una empresa constructora e inmobiliaria mantiene íntegramente el crédito especial para empresas constructoras (art. 21 DL 910) en ventas de inmuebles para habitación, cualquiera sea la fecha del contrato de venta, siempre que: tenga permiso municipal de edificación anterior a 1° de enero de 2023, las obras se hayan iniciado antes de 31 de diciembre de 2023, y el inmueble no exceda 2.000 UF (o 2.200 UF si goza exención de IVA), con tope de 225 UF por unidad vivienda (art. 5° y 6° transitorios Ley 21.420).
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA F – DECRETO LEY N° 910 – ART. 21 – LEY 21.420 – ART. 5° Y 6° TRANSITORIOS – CIRCULAR N° 43 DE 2022 – (ORD. N° 2964, DE 04.10.2022) Aplicación del artículo quinto transitorio y sexto transitorio de la Ley N° 21.420 a las ventas realizadas por empresa constructora e inmobiliaria a la vez. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y la aplicación de los artículos quinto, quinto transitorio y sexto transitorio de la Ley N° 21.420, a las ventas realizadas por una empresa constructora e inmobiliaria a la vez. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa constructora e inmobiliaria a la vez, que tiene por objeto la construcción y venta de viviendas sociales, se encuentra actualmente beneficiada por el crédito especial para las empresas constructoras (“CEEC”) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), régimen que será eliminado a partir del primero de enero del 2025, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 21.420. Señala que los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley N° 21.420 no distinguen entre una empresa constructora (EC) y una empresa constructora e inmobiliaria a la vez (ECI), para efectos del cumplimiento de los requisitos que le permiten mantener totalmente el derecho al CEEC. En efecto, en ambos casos se requiere: (i) Que los contribuyentes hayan realizado las ventas y celebrado los contratos de construcción con anterioridad al 1° de enero del año 2023; (ii) haber obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero del 2023; y (iii) que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023. En la práctica, a juicio del contribuyente, el legislador pareciera estar obligando a la ECI a solo realizar ventas en verde (sin haberse iniciado la construcción) para poder hacer uso del CEEC, en tanto sería prácticamente imposible celebrar contratos de compraventa antes del 1° enero de 2023 respecto de proyectos que cuentan con permiso de edificación, pero cuyas obras se han iniciado antes del 1° de enero 2023. Tras señalar que lo anterior resultaría arbitrario, considerando que la EC podrá hacer uso del CEEC si, cumpliendo con los demás requisitos legales, inicia las obras antes del 31 de diciembre de 2023, solicita aclarar: 1) Si una ECI, contando con permiso de edificación antes del 1° de enero de 2023 y habiéndose iniciado las obras antes del 31 de diciembre de 2023, mantendría su derecho de aprovechar el CEEC en los términos de la norma actual. 2) El concepto de “ventas realizadas” o “hayan realizado las ventas”. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420, entre otras modificaciones, elimina el artículo 21 del DL N° 910, que contiene el denominado CEEC. Por su parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la Ley N° 21.420, modificados por la Ley N° 21.462, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, hecho que ocurre a partir del 1° de enero de 2025. Al respecto, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del IVA respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del DL N° 910, vigente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, los contribuyentes que hubieren: 2 i) Realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos (de construcción por suma alzada) con anterioridad al 1° de enero de 2023, ii) Obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha, iii) Siempre que al 31 de diciembre de 2023 las obras ya se hayan iniciado. Asimismo, establece que, si cumplen con los mismos requisitos antes señalados, mantendrán el beneficio las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de IVA por efectuarse a bene

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